TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Bucaramanga, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR CARLOS ANDRES GARAVITO GÓMEZ CONTRA INDUSTRIAS, INVERSIONES Y SERVICIOS DEL RIO S.A.S, CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S Y OLEDUCTO CENTRAL S.A. Y LA LLAMADA EN GARANTÍA CONFIANZA S.A. Rad: 68081-31-05-001-2018-00489-00 N° interno Tribunal: 240-2023 Se profiere el siguiente;
AUTO: Mediante auto del 22 de abril de 2025, se requirió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja la remisión urgente de los audios correspondientes a la audiencia del artículo 80 del CPTSS. Lo anterior, debido a que, si bien se allegaron nueve archivos magnéticos, no se encontró el registro de la sentencia oral proferida por el juez de primera instancia, omisión que impedía desatar el recurso de alzada.
En respuesta, el juzgado de origen informó, mediante providencia del 14 de octubre de 2025, que tras la revisión del sistema y el apoyo de la oficina de grabaciones, se constató la inexistencia del archivo de audio y video del fallo. Aunque el acta de la diligencia relacionaba diez enlaces, en el sistema de audiencias solo reposaban nueve grabaciones.
Ante la pérdida del soporte de la sentencia, el despacho procedió a decretar la reconstrucción del expediente, de conformidad con el numeral 2º del artículo 126 del Código General del Proceso (C.G.P.). El 17 de febrero de 2026, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 126 del C.G.P. y en aplicación analógica del artículo 145 del estatuto procesal laboral, el juzgado de instancia profirió una nueva sentencia. En dicha decisión, declaró la ineficacia de diversas actas de conciliación y de un contrato de transacción; reconoció la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre Carlos Andrés Garavito Gómez e Industrias, Inversiones y Servicios Delrio S.A.S. (del 11 de noviembre de 2010 al 31 de julio de 2018); y condenó a la demandada al pago de prestaciones sociales, indemnizaciones moratorias (Art. 99 Ley 50/90 y Art. 65 C.S.T.) e indemnización por despido injusto, autorizando a su vez la compensación de valores y fijando agencias en derecho.
No obstante, al examinar el audio de la reciente decisión, se advierte que el a quo negó a las partes el derecho a interponer el recurso de apelación, argumentando que en el expediente ya reposaba la sustentación de un recurso formulado anteriormente. Al respecto, esta Sala observa que dicho razonamiento resulta desacertado, pues si la sentencia original desapareció y debió ser reconstruida íntegramente mediante un nuevo fallo, el recurso interpuesto contra la providencia primigenia carece de objeto.
Lo procesalmente correcto, en garantía del derecho de defensa y contradicción, era permitir a los intervinientes apelar la sentencia proferida en el marco de la reconstrucción. En consecuencia, se devuelven las diligencias al juzgado de origen para que proceda a sanear la actuación y otorgue a las partes la oportunidad de interponer y sustentar los recursos de ley frente a la sentencia reconstruida.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1530d132e5f7fb67cf5ec20876fc2d2b1dc0875b8657bdeb50e465bc54215a0c Documento generado en 13/05/2026 04:15:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica