Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 14- 08001315301620240019802 07AUTOINADMITE-AUTONOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (45866) C-08001-31-53-016-2024-00198-02 AGRONEGOCIOS S.A.S. INDUSTRIAS PUROPOLLO S.A.S. CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., once de febrero de dos mil veinticinco 1.

Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 10 de octubre de 2024, dictado por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla en el presente asunto, si no fuera porque el Despacho advierte que la alzada es improcedente. Téngase en cuenta que la causal invocada en este caso para reclamar la restitución de los predios entregados a la demandada fue la “mora” en el pago de los cánones convenidos entre las partes, de modo que a la luz del numeral 9° del artículo 384 del C. G. del P., “el proceso se tramitará en única instancia” y, por ende, frente a las decisiones adoptadas no es posible surtir la apelación. En consecuencia, atendiendo lo previsto en el inciso 2º del artículo 326 del C. G. del P., así se declarará. 2.

En mérito de lo expuesto, el Despacho 02 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:

1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 10 de octubre de 2024. 2. Por Secretaría, devuélvanse las presentes diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones del caso. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: FECHA AUTO RECURRIDO: RECURRENTE: FECHA REPARTO APELACIÓN AUTO (45776) C-08001-31-53-016-2024-00198-01 AGRONEGOCIOS S.A.S. INDUSTRIAS PUROPOLLO S.A.S. CIVIL / EJECUTIVO / SINGULAR / Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla 6 de agosto de 2024 12 de septiembre de 2024 Código de verificación: 81b435fcdbff19c4f6020ba8856e941d7b140d98c0cdc9961a070cbf2f66c524 Documento generado en 11/02/2025 11:26:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica