Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00026-02

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73001-31-05-006-2023-00026-02 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrado ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación Auto Ordinario Martha Cecilia Suescún Camacho Colpensiones 73001-31-05-006-2023-00026-02 Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Liquidación de costas Confirma providencia Ibagué, Tolima, doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada SKANDIA S.A. contra el auto del 14 de mayo de 2024, por medio del cual se aprobó la liquidación de costas en el asunto de marras.

PROVIDENCIA RECURRIDA1 Mediante auto de 14 de mayo de 2024, la A quo aprobó la liquidación de costas realizada por la secretaría, en la cual se liquidaron las agencias en derecho a cargo de Colpensiones, Porvenir S.A. y Skandia S.A. y a favor de la demandante en la suma de $1.460.000 cada una y a cargo de Protección S.A. y a favor de la actora en la suma de $1.160.000.

Por auto calendado el 23 de julio de 2024, la A Quo corrigió el anterior auto, y aprobó la liquidación de costas a cargo de Skandia S.A. en favor de la demandante por un valor total de $2.460.000, correspondiendo a la suma de $1.160.000 las agencias de primera instancia2. 3 S.A. RECURSO DE APELACIÓN PARTE DEMANDADA SKANDIA La apoderada judicial del fondo de pensiones interpuso recurso de 1 040AOApruebaCostas202300026.pdf 049AOCorrigeAutoLiquidCostasConcedeApelación20230002600.pdf 3 042ApodSkandiaPresentaRecursoApelacion20230002600.pdf 2 Radicado: 73001-31-05-006-2023-00026-02 apelación contra el auto que aprobó las agencias en derecho y solicitó que se impongan costas incluyendo como agencias un monto inferior al ordenado en primera y segunda instancia, y en consecuencia se ordene su aprobación. Resaltó que las costas son aquella erogación económica que le corresponde efectuar a la parte que resulta vencida, que representa los gastos procesales generados con ocasión del proceso, por lo que, en ningún caso, cumplen con el papel de ser una indemnización o una sanción. Señaló que conforme se acredita en el proceso y lo dispone el Acuerdo N. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, al momento de definir las costas se deben tener en cuenta unos criterios que cumplen una doble finalidad, por un lado, guían al juez para establecer el monto de acuerdo a las características del proceso, pero, por otro lado, también buscan limitar la discrecionalidad del juez, por lo que en el presente caso, se debe tener en cuenta que la pretensión principal consistía en la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen, un asunto ampliamente decantado por la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia de baja complejidad, razón por la cual las agencias en derecho que fueron liquidadas resultan elevadas.

Así, consideró que no es procedente el monto fijado como costas en el presente caso por un total de $2.600.000, ya que no se está frente a una indemnización o sanción para la AFP y, además, por la naturaleza del litigio ampliamente discutido no se cumple con los criterios establecidos en el acuerdo mencionado. CONSIDERACIONES Inicialmente la Sala advierte que no se observan causales de nulidad que invaliden lo actuado dentro del proceso ni circunstancias que puedan llevar a dictar una decisión inhibitoria.

Además, se debe señalar que esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con el numeral 11 del artículo 65 del C.P.T y de la S.S. Problema jurídico: Orbita en determinar si le asiste razón a la recurrente en punto a que las agencias en derecho sean tasadas en monto inferior, conforme lo previsto en el Acuerdo No PSAA16-10554 del año 2016.

Tesis: La tesis que sostendrá la Corporación es que no es necesario ajustar el valor de las agencias en derecho por estar acorde con los parámetros fijados en el Acuerdo No PSAA16-10554 del año 2016, motivo por el cual, habrá de confirmarse la decisión apelada. Radicado: 73001-31-05-006-2023-00026-02 Premisa normativa y fáctica: Conforme el numeral 11 del artículo 65 del CPTSS, el auto que resuelva la objeción a la liquidación de costas es apelable únicamente respecto de las agencias en derecho, por ende, esta Sala avoca su conocimiento, centrando la decisión únicamente en punto a resolver el cuestionamiento planteado frente a la fijación de agencias en derecho de la primera instancia, y solo con fines ilustrativos se rememorara el trámite actual de la fijación y liquidación de gastos y costas procesales.

En efecto, el art. 366 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento laboral por remisión del art. 145 del C.P.T y S.S, señala que la liquidación de costas y agencias en derecho debe realizarse de manera concentrada en el juzgado que haya conocido el proceso en primera o única instancia. En vigencia del actual estatuto procesal desapareció el traslado de la liquidación de expensas y agencias en derecho efectuada por secretaría, de manera que la contradicción se difirió al auto que aprueba dicha tasación a través de los recursos ordinarios, que para el área laboral es necesario indicar que la apelación está restringida al tema de las agencias en derecho, por lo cual la liquidación de gastos y expensas solo puede debatirse a través del recurso de reposición. A su turno, el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016, señala, en el art. 2º, los criterios para fijar las agencias en derecho y los límites correspondientes.

Para la tasación los funcionarios judiciales deben tener en cuenta dentro de los límites mínimos y máximos, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con la actividad, para así valorar la labor jurídica desarrollada. Precisado lo anterior y para el estudio de la alzada conviene indicar que la inconformidad planteada por la recurrente recae sobre el monto fijado como agencias en derecho en la sentencia de primera instancia, al estimar que no obedece a la naturaleza del proceso ni a la baja complejidad del tema por ser materia ya decantada por la SCL CSJ.

El trámite corresponde a un proceso ordinario laboral, el cual fue radicado el 27 de enero de 2023, admitido el 21 de marzo de 2023 y notificado a la parte demandada el 25 de abril del mismo año. El 17 de agosto de 2023 se dictó sentencia de primera instancia, la que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué mediante sentencia del 1º de febrero de 2024.

Radicado: 73001-31-05-006-2023-00026-02 De la breve reseña efectuada del trámite surtido y el análisis del plenario, se puede evidenciar que el proceso efectivamente no ofreció una gran dificultad, habida cuenta que se surtió en un tiempo prudencial, y la gestión que la parte actora le imprimió al proceso fue mínima, pues no tuvo a cargo la recepción de testigos ni interrogatorios de partes, ni presentó recurso de apelación, sino que se limitó a presentar la demanda y rendir los alegatos de conclusión. En lo pertinente, el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016, establece que para los procesos declarativos las agencias en derecho deben ser fijadas por la cuantía: “Art. 5º. … Tarifas.

Las tarifas de agencias en derecho son: En primera instancia. b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V.” En este proceso, las pretensiones fueron meramente declarativas pues se propende por la declaratoria de la ineficacia del traslado de régimen, sin que se evidencien pretensiones de carácter pecuniario en la medida que el valor a trasladar no es posible determinarlo porque el monto de la cuenta varia día a día. Así, se verifica que la aplicación de los valores límites fijados por el referido Acuerdo oscilan entre 1 y 10 smlmv, por lo que, observando la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado de la parte actora, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con la actividad desplegada por las partes y conforme a lo preceptuado en el artículo 5-1 del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016, que establece que, para los procesos declarativos, de primera instancia que carezcan de pretensiones pecuniarias como el presente caso, las agencias en derecho deben ser fijadas entre 1 y 10 smlmv, la Sala considera que no le asiste razón a la parte recurrente respecto a modificar su monto, pues el fijado en primera instancia se encuentra en el límite mínimo del valor que correspondía asumir a la AFP Skandia S.A., pues se le impuso como agencias en derecho un smlmv.

En consecuencia, se confirmará el proveído apelado. COSTAS Costas en esta instancia a cargo de la recurrente y favor de la actora ante la improsperidad del recurso. Las agencias en derecho se fijan en la suma de $1.300.000. Radicado: 73001-31-05-006-2023-00026-02 DECISIÓN De conformidad con las reflexiones que anteceden, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, en SALA TECERA DE DECISIÓN LABORAL,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 14 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la recurrente y favor de la actora. Las agencias en derecho se fijan en la suma de $1.300.000.

TERCERO: Ejecutoriada la presente decisión, por secretaría devuélvase al expediente al despacho de origen previas las desanotaciones correspondientes. Decisión aprobada mediante Acta N. 078 del 12 de septiembre de 2024. Esta decisión se notificará en ESTADOS WEB conforme lo dispone la Ley 2213 de 2022, y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen.

MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a310d71a5ef0ee205a3b1930402fc2b99689d8a18d67eca9ef360c2f989164c2 Documento generado en 12/09/2024 10:08:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica