Rad: 13001221300020250000900 Tutela de FE MARÍA FELIZZOLA GÓMEZ Vs. JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MOMPÓX REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025).
RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE ACCIONADO 13001221300020250000900 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA FE MARÍA FELIZZOLA GÓMEZ JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MOMPÓX
1. FE MARÍA FELIZZOLA GÓMEZ, en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueve acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, que dice vulnerados por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MOMPÓX. Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. 2.
De la medida provisional solicitada: El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 establece la posibilidad de que el juez cuando lo considere necesario y urgente pueda decretar medidas cautelares provisionales para asegurar el objeto del proceso. La Corte Constitucional ha precisado que procede el decreto de medidas provisionales frente a las siguientes hipótesis: (i) cuando éstas resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una vulneración o;
(ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación. Al respecto, frente a la petición invocada se advierte que de los hechos narrados en el escrito de tutela y las pruebas allegadas no se puede evidenciar, prima facie, de manera clara, directa y precisa la presunta amenaza que conlleve la 1 Rad: 13001221300020250000900 Tutela de FE MARÍA FELIZZOLA GÓMEZ Vs. JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MOMPÓX necesidad o urgencia de adoptar una medida provisional mientras se profiere fallo, máxime cuando dicha solicitud constituye precisamente la pretensión objeto de la acción constitucional.
Por lo anterior, como no se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia del H. Corte Constitucional, lo procedente es negar la medida provisional solicitada. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por FE MARÍA FELIZZOLA GÓMEZ contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE MOMPÓX.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como al accionado el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MOMPÓX, y hágasele entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. Al estrado judicial accionado se le ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se le concede el término de dos (2) días contados a partir del recibido de la notificación. Además, se le solicita remitir el enlace de los siguientes expedientes: - Proceso reivindicatorio No. 134684089001-2019-00261-00 promovido por Arturo Vides Angarita contra Fe María Felizzola Gómez. - Proceso de pertenencia No. 134684089001-2022-00193-00 promovido por Fe María Felizzola Gómez contra Arturo Vides Angarita.
Asimismo, dejará a disposición el vínculo en el que se puedan tener acceso al respectivo expediente.
TERCERO: VINCÚLESE al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO CIVIL DE MOMPÓX, JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO MOMPÓX y a la FISCALÍA UNIDAD SECCIONAL DE MOMPÓX, a quienes se les solicita rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito tutelar, para ello, se les concede el término indicado en el numeral 2° de este auto.
Por lo anterior, se le solicita al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO CIVIL DE MOMPÓX remitir el enlace del expediente relacionado con la acción de tutela 2 Rad: 13001221300020250000900 Tutela de FE MARÍA FELIZZOLA GÓMEZ Vs. JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MOMPÓX No. 13468408900220180032800 de Fe María Felizzola Gómez contra la Alcaldía Municipal de Mompóx. Asimismo, al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO MOMPÓX, remitir el enlace del expediente relacionado con el proceso reivindicatorio No. 134684089001-2019-00261-02.
Y, a la FISCALÍA UNIDAD SECCIONAL DE MOMPÓX, remitir el enlace del expediente relacionado las noticia criminal No. NUC 134686001119202310386 de Fe María Felizzola Gómez contra Arturo Vides Angarita. Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora como a la accionada y vinculada que de manera inmediata informe el número telefónico o correo electrónico en el que puede ser notificados los intervinientes.
CUARTO
COMUNÍQUESE la existencia de la presente actuación ARTURO VIDES ANGARITA, MAIRO DEL CRISTO MEJÍA ANGARITA, ALCALDÍA MUNICIPAL DE MOMPÓX, a quienes se les concede el término indicado en el numeral 2° de este auto, para que, si a bien lo consideran, se pronuncien. Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora que de manera inmediata informe el número telefónico o correo electrónico en el que puede ser notificada la interviniente.
QUINTO: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase ese trámite por aviso que deberá fijarse en la página web de la Secretaría de esta Sala por el término de un (1) día, después del cual, se dará a la máxima brevedad, certificación para que obre como prueba dentro del presente trámite.
SEXTO: NEGAR la medida provisional, de acuerdo con lo razonado en la parte motiva. Cualquier comunicación puede ser remitida secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. vía correo electrónico
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar 3 Rad: 13001221300020250000900 Tutela de FE MARÍA FELIZZOLA GÓMEZ Vs. JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MOMPÓX Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9048c5c9ea815a27250ab208952bc883c53bf7dc6668824d91ec2f373e6a5119 Documento generado en 15/01/2025 03:38:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4