Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900120243947401_DraAyazoAutoDeclaraDesiertaApelación

Sala: SALA CIVIL

R.I. 17032 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso Radicado Demandante Demandados Instancia Asunto Incumplimiento de contrato 11001319900120243947401 Juan Pablo Grimaldos Rojas Juan Pablo González Moreno y Otro Segunda Declara desierta apelación Revisado el informe secretarial que precede1, se advierte con claridad que, dentro del término conferido2 a la parte apelante para que sustentara su recurso, dicho extremo procesal guardó silencio.

Por ese motivo, es dable aplicar la sanción procesal contenida en el inciso 3° artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 que prevé que «[s]i no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. Más aún que el referido informe indicó lo siguiente: “(…) Se informa que venció en silencio el término de traslado para que la parte apelante allegara en esta instancia la sustentación de la alzada (…)».

En ese sentido, la suscrita magistrada DISPONE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el remedio vertical que presentó el mandatario actor contra la sentencia proferida el 14 de abril de 2026, por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo reglado, además, en el numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso. 1 2 Archivo digital “006InformeEntrada20260526”.

Archivo digital “005_AutoAdmiteApelación”.

SEGUNDO: En virtud de lo anterior, por secretaría hágase devolución del expediente a la autoridad judicial de origen y déjense las constancias del caso. Notifíquese y Cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001319900120243947401) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 181ae8f4572b9613a3a1b6a3e0cc91ada1dcc0a48c56451c763026553226e40a Documento generado en 03/06/2026 08:29:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica