Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 00420180041002 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310500420180041002 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 23 de enero del 2026. PROCESO Ordinario RADICADO DEMANDADO 05001310500420180041002 CARMEN HEREDIA MORENO y TIRSON PEREA ROMAÑA AFP COLFONDOS S.A. Llamado en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA Y SEGUROS SA PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE Diego Fernando Salas Rondón DEMANDANTE Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. La parte demandante solicita se declare que le asiste derecho a la pensión de sobreviviente en calidad de padres de Jorge Luis Perea Heredia y en consecuencia se condene a Colfondos a reconocerles y pagarles la pensión de sobreviviente a partir del 30 de septiembre de 2010, junto con los intereses moratorios e indexación. La primera instancia culminó con sentencia dictada el 26 de abril de 2024 por el Juzgado 04 Laboral del Circuito, disponiendo, según acta contentiva de la misma: María Eugenia Rad. 05001310500420180041002 Auto Casación “PRIMERO: CONDENAR a la SOCIEDAD COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS, como obligada al reconocimiento y pago a favor de los ciudadanos CARMEN HEREDIA MORENO y TIRSON PEREA ROMAÑA, de la pensión de sobreviviente ante el fallecimiento de su hijo JORGE LUIS PEREA HEREDIA.

Pensión exigible en virtud del fenómeno prescriptivo parcial a partir del 19 de octubre de 2018, la pensión es vitalicia en 14 mesadas anuales. Los valores retroactivos calculados por el Juzgado hasta el mes de abril de 2024 ascendieron a la suma de $114.050.686, de este valor corresponde a cada uno de los demandantes el 50% de dicha suma, que deberá ser entregada por la parte demandada y deberá pagarlos de manera indexada, indexación que se causa desde la fecha de exigibilidad de cada una de las mesadas hasta el momento del pago o solución total de la obligación, por lo que queda obligada Colfondos aplicar la fórmula indicada en la audiencia para traer a valor presente las mesadas pensionales.

A partir del 1 de mayo de 2024, se obliga a Colfondos a seguir pagando una mesada equivalente a $1.300.000, distribuida en un 50%, para cada uno de los demandantes y en todas las mesadas junto con las adicionales de junio y diciembre y sin perjuicio de los aumentos que se decreten a las mismas por parte del Gobierno Nacional. Tendrán derecho al aseguramiento obligatorio al sistema de salud y los descuentos obligatorios del sistema a partir del disfrute pensional, se autorizan estos descuentos al pagar.

SEGUNDO: DECLARAR fundada en forma parcial la excepción prescriptiva, las demás excepciones formuladas por la AFP COLFONDOS y por la SOCIEDAD MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS DE VIDA fueron desestimadas por el Juzgado.

TERCERO: CONDENAR a SOCIEDAD MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS DE VIDA SA, como obligada a trasladar con destino a COLFONDOS SA las sumas o valores adicionales que se requieran para financiar la pensión de sobreviviente reconocida de conformidad con lo dicho en la parte motiva de esta providencia. Corresponderá a COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS la obligación de asumir y adelantar los trámites correspondientes ante el MINISTERIO DE DEFENSA y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, para la emisión liquidación del bono pensional o cuota parte por los periodos acreditados frente al servicio militar, sin que eso impida el reconocimiento y pago efectivo de la prestación.

CUARTO: ABSOLVER a la SOCIEDAD COLFONDOS SA María Eugenia Rad. 05001310500420180041002 Auto Casación PENSIONES Y CESANTÍAS de los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993. (…) Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 13 de noviembre de 2025, notificada por edicto del 18 del mismo mes, decidió REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín y en su lugar ABSOVLER de todas las pretensiones a COLFONDOS y MAPFRE COLOMBIA VIDA Y SEGUROS SA.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico de la demandante, en las pretensiones reconocidas en primera instancia pero negadas por esta Corporación, relacionadas la pensión de sobreviviente la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta aun la vida probable del actor (16.7 años) María Eugenia Rad. 05001310500420180041002 Auto Casación el 50 % de la mesada del año 2025 ($711.750) multiplicado por 14 mesadas asciende a la suma de, $166.407.150 más el retroactivo por valor de $114.050.686 arroja un total de $280.457.836 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE MANRIQUE SANDRA MARÍA ROJAS RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia