Rad. 76001-31-03-017-2022-00174-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Ejecutivo Inversiones Zoilita S.A.S. Darsalud y Bienestar S.A.S. y otros 76001-31-03-017-2022-00174-01 1.
Se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por la demandante contra la sentencia proferida el doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esta ciudad, en el asunto de la referencia. 2. En atención a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, deberá la parte apelante sustentar los reparos que de manera concreta formuló contra el fallo de primera instancia (artículos 320 y 322, numeral 3°, inciso 2°, del C. G. del P.), so pena de declararse desierta la alzada. 3.
Transcurrido dicho lapso, de la sustentación presentada se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Tanto Secretaría como los recurrentes darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9º de la mencionada Ley, respectivamente. 1 Rad. 76001-31-03-017-2022-00174-01 Las partes deberán allegar el escrito sustentatorio y su réplica, a la dirección de correo electrónico: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Por Secretaría, contrólense los mencionados términos, para que vencidos, se ingrese el expediente al Despacho, con el propósito de emitir la decisión que en derecho corresponda.
Notifíquese, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado 2