Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2024-6434-01 DRA AYAZO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

R.I. 16976 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Proceso Radicado Demandante Demandado Instancia Asunto Acción de protección al consumidor 11001319900320240643401 Laura Daniela Ramírez Durán Fondo Nacional del Ahorro Segunda Admite apelación sentencia En atención a que el expediente de la referencia fue abonado correctamente a este despacho1, y comoquiera que se cumplen las exigencias que contempla el inciso 2º numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, se DISPONE:

PRIMERO: ADMITIR, en efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandado contra la sentencia proferida el 28 de octubre de 2025, por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia.

SEGUNDO: IMPRIMIR a este caso el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para resolver el citado mecanismo de alzada.

TERCERO: De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 ibidem, se corre traslado al apelante por el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, para que sustente exclusivamente los reparos que fueron promovidos en el primer grado.

CUARTO: Cumplido lo anterior, por secretaría córrase traslado al extremo contrario por el mismo plazo, en aras de que, si bien lo tiene, se pronuncie sobre el particular, de acuerdo con lo reglado en la citada norma.

QUINTO: Una vez lleguen a su fin los lapsos en comento, reingrese el plenario al despacho para resolver esta segunda instancia. 1 Archivo digital “002_Acta”. Rad. 11001319900320240643401 Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001319900320240643401) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f8f292e4a04ea891e45e29ffe839a2a9db7aa7387b94e145f3ab7328a2cfae95 Documento generado en 02/02/2026 08:16:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica