REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA LABORAL Proceso Ejecutivo Laboral: 2529031050 01 2019 00482 01 Ejecutante: JUAN CARLOS BARRETO GUTIÉRREZ Ejecutados: ORGANIZACIÓN CAMPESTRE S. EN C. Magistrado Ponente: DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
A U T O: De la revisión del plenario se tiene que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fusagasugá mediante auto proferido el 17 de julio de 2025, rechazó la solicitud de reducción de medidas cautelares solicitada por la abogada Alexandra Acosta Peña, al carecer de poder y, por ende, del derecho de postulación para actuar en el proceso.
Contra dicha determinación se sustentó por la misma profesional del derecho, recurso de apelación, sin embargo, esta Sala confirmará la decisión de primer grado, pues al verificar el expediente, se advierte que en efecto no obra poder otorgado a la citada abogada por alguna de las partes de la presente ejecución, pues recuérdese que el artículo 73 del C.G.P. consagra que “Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado […]”.
Por ende, es evidente que no tiene derecho de postulación para elevar solicitud alguna en el presente asunto. Asimismo, es del caso señalar que la profesional del derecho adujo en la petición inicial de reducción de embargos que fungía como apoderada en otra ejecución que cursa en el juzgado de origen, por lo que, si en gracia de discusión considera que tiene relación con esta acción, sería en ese trámite procesal que podría elevar peticiones para que sean resueltas y se tomen las decisiones a las que haya lugar; en consecuencia, se confirma la decisión de instancia por los motivos antes expuestos.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley;
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 10 de julio de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fusagasugá, por las razones previamente expuestas.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada