Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandantes Demandados Providencia Decisión Medellín, 12 de agosto de 2025 Verbal 05001310300520200017301 Michell Builes Sánchez y otros Empresa de Taxis Poblado S.A.S. y otros.
Auto Declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Mundial de Seguros S.A. Sustanciadora Martha Cecilia Lema Villada 1. Al estudiar el expediente en aras de resolver lo pertinente en la segunda instancia, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 3221 del Código General del Proceso, en consonancia con el inciso tercero del artículo 122 de la Ley 2213 de 2022, esta dependencia judicial encuentra que el recurso de apelación interpuesto por la demandada y llamada en garantía Compañía Mundial de Seguros S.A. debe ser declarado desierto porque, durante el término legal conferido, no presentó la sustentación del recurso conforme la normatividad en mención exige. 1 “(…) Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto.
La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral. El juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado” 2 “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. Verbal 05001310300520200017301 En efecto, mediante auto de 11 de mayo de 2023, por medio del cual se adicionó el auto de 27 de abril de ese año, fue concedido el término respectivo para que los apelantes sustentaran los recursos, el cual venció el 25 de mayo de ese periodo, sin que la Compañía Mundial de Seguros S.A. allegara el escrito de sustentación. La decisión de declarar desierto el recurso por falta de sustentación en sede de segunda instancia, tiene fundamento en la línea desarrollada en sede de tutela por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia3 -mediante sentencias en las que revocaba las decisiones de tutela proferidas por la Sala Civil de esa Corporación- al acoger sin excepción alguna a la postura de la Corte Constitucional expuesta en la sentencia SU 418- 2019, según la cual, “De acuerdo con esa metodología de interpretación, el recurso de apelación debe sustentarse ante el superior en la audiencia de sustentación y fallo, y el efecto de no hacerlo así es la declaratoria de desierto del recurso”.
Criterio que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia también adoptó de manera uniforme ahora en la sentencia STC9311 de 30 de julio de 2024 al concluir que a la parte recurrente le corresponde sustentar la alzada en segunda instancia, so pena de que se declare desierto el recurso, sin que se pueda tener por sustentado con fundamento en los reparos elevados desde la primera instancia. 3 Ver las sentencias STL7317 de 16 de junio de 2021;
STL5524 de 27 de abril de 2022; STL6925 de 18 de mayo de 2022; STL7455 de 24 de mayo de 2022; STL9034 de 13 de julio de 2022; STL15666 de 09 de noviembre de 2022; STL15782, STL15822, STL15916 y STL15819 de 23 de noviembre de 2022, STL15873 de 30 de noviembre de 2022; STL16088 de 14 de diciembre de 2022; STL6179 de 26 de abril de 2023; STL4740 de 11 de abril de 2024, STL13021 de 04 de septiembre de 2024, STL13638 de 03 de octubre de 2024, STL5382 de 23 de octubre de 2024, STL15905 de 06 de noviembre de 2024 y STL7740 de 20 de mayo de 2025, entre otras.
Verbal 05001310300520200017301 2. En consecuencia, el despacho DECLARA DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la demandada y llamada en garantía Compañía Mundial de Seguros S.A. En firme esta decisión, se proferirá la sentencia de segunda instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada sustanciadora