Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). En aplicación del numeral 1 del artículo 5° del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura y considerando la condena en costas a las demandadas en virtud del éxito parcial de su recurso, se fija como monto de agencias en derecho por la segunda instancia el equivalente al 70% de tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes, suma que deberá ser liquidada por la Secretaría del Juzgado de origen.
CÚMPLASE, R.A.B. 11001310304520160000504 Radicado Interno: 6652