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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 13AutoAdmite folio 02-libro conjueces

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Civil Familia Laboral - Sala de Conjueces Montería, septiembre 25 de 2024 CONJUEZ PONENTE: JULIO CÉSAR ANGULO SALOM RADICACIÓN No. 23 001 22 14 000 2024 00006 00 - FOLIO 02 – Libro Conjueces. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (PROCESO VERBAL DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO) RECURRENTE: INGENIERÍA DE SERVICIOS BC LTDA, I.- ASUNTO La firma INGENIERÍA DE SERVICIOS BC LTDA, por conducto de apoderado judicial, presentó Recurso Extraordinario de Revisión contra la Sentencia del 14 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal del Circuito de Montería y dentro del Proceso Verbal de Restitución de Inmueble Arrendado que cursa en este Juzgado, en donde la firma Air Plan S.A. obra como parte demandante.

Al Informarse que el día 2 de septiembre de 2024, se recibió por parte del Juzgado Tercero Civil Municipal de Montería, el link del expediente digital solicitado mediante el Auto del 23 de agosto de 2024 dándose así cumplimiento al mismo, y, advertirse que la demanda contentiva del Recurso Extraordinario de Revisión cumple con los requisitos mínimos previstos por los Artículos 356 y 357 del Código General del Proceso, en armonía con el Articulo 358 Ib., ha de determinarse su admisión, y como consecuencia de ello, el traslado de la misma a la parte opositora, la firma AIR PLAN S.A. Igualmente, se reconocerá personería para actuar como apoderado judicial de la parte recurrente a la Dra. ZOILA ELENA MACEA ACUÑA, quien, una vez consultados sus antecedentes disciplinarios, a través de las páginas de la Procuraduría General de la Nación y de la Rama Judicial - Comisión Nacional de Disciplina Judicial - se encuentra habilitada para ejercer su profesión. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil Familia Laboral - Sala de Conjueces, II.- RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda que contiene el Recurso Extraordinario de Revisión presentada por la sociedad INGENIERÍA DE SERVICIOS BC LTDA., por conducto de apoderado judicial, frente a la sentencia del 14 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal del Circuito de Montería, quien, dentro del Proceso Verbal de Restitución de Inmueble Arrendado, declaró que la firma INGENIERÍA DE SERVICIOS BC LTDA. al haber incumplido el contrato de arrendamiento de bien inmueble No. 004-04-01-5405-17 del 17 de octubre de 2017, por el no pago de unos cánones de arrendamiento, declaró, como consecuencia, la terminación del Contrato de Arrendamiento, ordenando la entrega del 2 RADICACIÓN No. 23 001 22 14 000 2024 00006 00 - FOLIO 02 – Libro Conjueces RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (PROCESO VERBAL DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO) inmueble arrendado - Local Comercial No. 19 ubicado en el Aeropuerto los Garzones de la ciudad de Montería - a favor de la sociedad AIR PLAN S.A.

SEGUNDO: Correr traslado por el término de cinco (5) a los sujetos llamados a integrar la parte opositora, la firma AIR PLAN S.A., demandante en el Proceso Verbal de Restitución de Inmueble Arrendado que cursa en el Juzgado Tercero Civil Municipal del Circuito de Montería.

TERCERO: SURTIR el acto de comunicación a la parte convocada en los términos previstos por los Artículos 91, 291, 292 y 358 del Código General del Proceso y en lo pertinente a lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.

CUARTO. PREVENIR a parte recurrente, la firma INGENIERÍA DE SERVICIOS BC LTDA. para que, bajo el apremio de lo establecido por el Artículo 317 del Código General del Proceso proceda, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda al debido enteramiento de la firma AIR PLAN S.A. so pena de aplicarse el desistimiento tácito.

QUINTO: Reconocer personería a la Dra. ZOILA ELENA MACEA ACUÑA, como apoderada judicial de la Recurrente, la firma INGENIERÍA DE SERVICIOS BC LTDA. y quien porta la T.P No. 295.934 del C. S. de la J., en los términos y para los efectos del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JULIO CÉSAR ANGULO SALOM CONJUEZ PONENTE: