Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Pereira

Radicado: 03SentenciaTS

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Olga Lucía Hoyos Sepúlveda

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. vs Ricardo Andrés Castaño Díaz Rad. 66001310500220260005901 Providencia: Radicación Nro.: Proceso: Demandante: Demandado: Juzgado de origen: Magistrado Ponente: Sentencia de 9 de junio de 2026 6600131050022026005901 Fuero Sindical -Permiso para despedirBanco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. Ricardo Andrés Castaño Díaz Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira Julio César Salazar Muñoz TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA Pereira, nueve de junio de dos mil veintiséis Acta de Sala de Discusión No 080 de 9 de junio de 2026 En la fecha, procede la Sala de Decisión Laboral a resolver el grado jurisdiccional de consulta a favor del señor RICARDO ANDRÉS CASTAÑO DÍAZ respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira el día 3 de junio de 2026 dentro del proceso especial de fuero sindical –Permiso para despedir- iniciado en su contra por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. cuya radicación corresponde al Nº 66001310500220260005901.

CUESTIÓN PREVIA Ante la ausencia justificada del Magistrado ponente, la Presidente de la Sala Laboral asume el conocimiento del presente fuero sindical, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 297 de la Ley 2452 de 2025.

ANTECEDENTES El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. impetró la acción especial de fuero sindical -permiso para despedir-, con el fin de que se declare que se configura la justa causa de terminación del contrato de trabajo que lo une al señor Ricardo Andrés Castaño Díaz prevista en el numeral 14 del literal A del artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo y que, como consecuencia de ello, se disponga el levantamiento del fuero sindical que lo cobija como quinto suplente de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores Bancarios y Afines -SINTRABANCARIOS- Seir Iván Velásquez Marín vs Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P. Rad. 66001310500320260003601 y tercer suplente de la Junta Directiva de la Asociación de Bancarios de Colombia ABC- y se autorice la terminación del vínculo laboral que une a la partes.

Informa la entidad bancaria solicitante que el señor Ricardo Andrés Castaño Díaz labora a su servicio mediante un contrato de trabajo a término fijo suscrito el 1º de junio de 2010, en el cargo de auxiliar atención al cliente -ventanilla, percibiendo como remuneración mensual la suma de $1.156.000 y que en la actualidad continúa prestando el servicio al banco mediante un contrato de trabajo a término indefinido.

Cuenta que el trabajador funge como quinto suplente de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores Bancarios y Afines -SINTRABANCARIOS- y tercer suplente de la Junta Directiva de la Asociación de Bancarios de Colombia -ABC-, por lo que goza de fuero sindical. Señala que Colpensiones, mediante Resolución SUB-396771 de 15 de diciembre de 2025 reconoció al señor Castaño Díaz la pensión de invalidez, siendo incluido en nómina en enero de 2026, por lo que se configura la justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo del solicitado, prevista en el numeral 14 del artículo 62 del C.S.T. Habiéndole sido asignado el conocimiento del presente asunto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira, por auto de fecha 6 de mayo de 2026 lo admitió, disponiendo la notificación personal del señor Ricardo Andrés Castaño Díaz y de las Organizaciones Sindicales “SINDICATO DE TRABAJADORES BANCARIOS Y AFINES -SINTRABANCARIOS” y “ASOCIACIÓN DE BANCARIOS DE COLOMBIA –ABC” y ordenando correr traslado de la demanda al solicitado por el término de cinco (5) días.

Dentro del término, el señor Ricardo Andrés Castaño Díaz dio respuesta a la demanda y se allanó a las pretensiones, respecto a lo cual pidió que no se le condenara en costas procesales. Por auto de fecha 25 de mayo de 2026 el juzgado programó la Audiencia Especial de que trata el inciso 3º del artículo 294 de la Ley 2452 de 2025, para el 3 de junio de 2026, oportunidad en la que se surtieron las etapas procesales previstas en la norma y se tomó decisión de fondo en la que, entre otras cosas, la a quo i) levantó 2 Seir Iván Velásquez Marín vs Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P. Rad. 66001310500320260003601 el fuero sindical que cobija al trabajador, ii) concedió el permiso para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, iii) avaló la finalización del vínculo con base en lo dispuesto en numeral 14 del literal A del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y iv) autorizó al Banco Vilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. para que proceda con la terminación del contrato de trabajo del señor Cataño Díaz.

Finalmente, absolvió de costas al demandado y dispuso el grado jurisdiccional de consulta a favor del trabajador, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 231 de la Ley 2452 de 2025. Para arribar a esa decisión, la juez de la causa, luego de corroborar el vinculo laboral existente entre las partes y la calidad de aforado que ostenta el demandado, advirtió configurada la causal prevista en el numeral 14 del literal A del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, dado que al señor Castaño Díaz le fue reconocida por parte de Colpensiones la pensión de invalidez según Resolución SUB 396771 de 15 de febrero de 2025, prestación que fue incluida en nómina de pensionados en enero de 2026.

Frente a las costas, indicó la falladora que no había lugar a su condena, en tanto el trabajador no presentó oposición frente a las pretensiones. Remitido el expediente digital, procede la Sala a decidir el grado jurisdiccional de consulta previas las siguientes CONSIDERACIONES PROBLEMA JURÍDICO ¿Se configura una justa causa despido para finiquitar el contrato de trabajo entre la entidad bancaria accionante y el trabajador demandado? Con el propósito de dar solución al interrogante, la Sala considera necesario precisar lo siguiente: 3 Seir Iván Velásquez Marín vs Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P. Rad. 66001310500320260003601

1. EL FUERO SINDICAL El artículo 405 del C.S.T., modificado por el Decreto 204 de 1957, establece que: “Se denomina “fuero sindical”, la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez de trabajo” El objeto de la calificación judicial en estos asuntos es garantizar que, las decisiones que tomen los empleadores respecto a la terminación de contratos de trabajo tengan un sustento real, derivado de la ocurrencia de alguna de las causales establecida en la ley, sin que entren a mediar razones de otra índole.

Se circunscribe entonces el proceso de levantamiento del fuero sindical a verificar la ocurrencia material de la causal alegada y la valoración de su juridicidad o no, para, con esos fundamentos, determinar si se autoriza el levantamiento del amparo foral o el reintegro del aforado. A su vez, el artículo 410 de la misma norma establece que son justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado por fuero “Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo de Trabajo para dar por terminado el contrato”, dentro de las que se cuenta “El reconocimiento al trabajador de la pensión, de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa”.

2. CASO CONCRETO Son temas que no revisten discusión en este asunto el vínculo laboral existente entre las partes y la calidad de aforado del señor Ricardo Andrés Castaño Díaz, en tanto no son temas controvertidos por las partes y se encuentran acreditados con los documentos que obran en el numeral 04 del cuaderno digital de primera instancia, que corresponden i) al contrato de trabajo a término fijo suscrito entre el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. y el demandado, suscrito el 1º de julio de 2010, el cual se encuentra vigente según constancia expedida por el departamento de Talento y Cultura del BBVA y ii) las certificaciones expedidas por el Ministerio de Trabajo en las que se hace constar que el trabajador integra las 4 Seir Iván Velásquez Marín vs Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P. Rad. 66001310500320260003601 Sudirectivas de las Organizaciones Sindicales Sindicato de Trabajadores Bancarios y Afines -Sintrabancarios- y Asociaciones de Bancarios de Colombia -ABC-, como quinto y tercer suplente, respectivamente.

Ahora bien, también se encuentra acreditado que Colpensiones, mediante Resolución SUB 396771 de 15 de diciembre de 2025, reconoció a favor del señor Castaño Díaz la pensión de invalidez a partir del 1º de diciembre de 2025, en cuantía mensual de $2.678.263, con inclusión en la nómina de pensionados de enero de 2026, lo cual se hizo efectivo y así lo corrobora el demandado cuando, frente a las pretensiones, manifiesta que no se opone a ellas por encontrarse percibiendo la pensión de invalidez.

Claro lo anterior, baste decir que el numeral 14 del artículo 62 prevé como justa causa para terminar el contrato por parte del empleador, el reconocimiento de la pensión de invalidez al trabajador estando al servicio de la empresa, lo cual ocurrió en este caso, conforme el análisis precedente. Así las cosas, como quiera que se estructura una causal legal para dar por terminado el contrato de trabajo del demandado y por ende levantar el fuero sindical, se confirmará de la decisión de primer grado.

Sin costas por el grado jurisdiccional de consulta. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira el día 3 de junio de 2026.

SEGUNDO: Costas por el trámite de consulta no se causaron. Notifíquese por estado y a los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Quienes integran la Sala, 5 Seir Iván Velásquez Marín vs Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P. Rad. 66001310500320260003601 OLGA LUCÍA HOYOS SEPÚLVEDA Magistrada Ponente ANA LUCÍA CAICEDO CALDERON Magistrada GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO Magistrado JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ Magistrado Ponente Con ausencia justificada Sin constancias ni firmas secretariales conforme artículo 9 de la ley 2213 de 2023 Firmado Por: Olga Lucia Hoyos Sepulveda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Laboral 6 Seir Iván Velásquez Marín vs Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P. Rad. 66001310500320260003601 Tribunal Superior De Pereira - Risaralda German Dario Goez Vinasco Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Pereira - Risaralda Ana Lucia Caicedo Calderon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Pereira - Risaralda Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8067eb24b9ece51b3fea4d896af323e2bcb4e2cb392ea6d3daf04d3baca2085e Documento generado en 09/06/2026 03:27:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7