Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 80180 AutoDeAdmisinDelRecursoTS (3)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Antonieta Rey Gualdrón

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. María Antonieta Rey Gualdrón Barranquilla, diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026) EXP EDI ENT E: P ROC ES O: 08-001-31-05-010-2025-00163-01/80180 C P ROC ES O O RD IN ARI O L AB OR AL D EM A N DA N T E: D EM A N DA D O: WILLIAM FLOREZ NORIEGA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE T EM A: Ad mit e r ec ur so d e ap ela ció n Al despacho el proceso de la referencia para resolver sobre la admisión del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de 11 de mayo de 2026, que decidió declarar no probada la excepción previa falta de integración de litis consorcio necesario, proferido por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla.

CONSIDERACIONES En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 82 del C.P.T., modificado por el artículo 40 de la Ley 712 del 2001, y por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, admítase el recurso de apelación interpuesto por la demandada. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio 2022, en lo referente al trámite del recurso de apelación en la especialidad laboral, la decisión se proferirá de manera escrita, previo traslado a las partes por cinco (5) días para cada una, y una vez el auto de admisión en este proceso, se encuentre debidamente ejecutoriado.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

1. ADMITIR el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de 11 de mayo de 2026, que decidió declarar no probada la excepción previa falta de integración de litis consorcio necesario, proferido por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla. 2. CORRER traslado por el término de cinco (5) días a las partes y demás sujetos procesales, si los hubiere, surtido el traslado se proferirá decisión escrita. 3.

En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. 4. Los escritos de alegatos y/o el concepto del Ministerio Público deberán allegarse a la plataforma del aplicativo SIUGJ o en su defecto a los correos electrónicos institucionales del Despacho número 05 de la Sala Laboral: sl05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al de la Secretaría de la Sala Laboral seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con la indicación en el asunto del e-mail “Alegatos de Conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales. 5.

Se advierte a las partes y a la representante del Ministerio Público, que los alegatos de conclusión y/o el concepto, deben presentarse por el aplicativo SIUGJ o al correo electrónico en formato “PDF”, dentro del horario habilitado dentro del Distrito Judicial de Barranquilla. 6. La consulta del expediente digital podrá hacerse a través de la plataforma SIUGJ o radicando su solicitud en la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior al correo electrónico seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Notifíquese y cúmplase MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Sala Laboral Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 50633ea52a92696b7a215c189331070d82034202ee55afa24992370b035833c4 Documento generado en 17/06/2026 03:27:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica