Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 0011AutoAvoca202500150

Sala: SALA PENAL

Ponente: Augusto Enrique Brunal Olarte

Expediente: Accionante: Accionados: Derechos: 2025 00150 Leonard José Tamayo Gonzales Juzgado Primero Penal del Circuito de Sabanalarga y otros Debido proceso y otro Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Penal Sala Penal Magistrado Ponente: AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE Barranquilla, Atlántico, abril primero (1) de dos mil veinticinco (2025).

Una vez vencido el término y subsanada la misma, se procede a admitir el trámite en referencia, presentada por el ciudadano Leonard José Tamayo Gonzales, en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sabanalarga, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso y a la defensa. Del estudio de la presente acción de tutela se advierte la necesidad de vincular al presente trámite a la Fiscalía Seccional 02 de Sabanalarga, Atlántico y al abogado de confianza Víctor Manuel López López, al igual que a las demás partes que intervienen en el proceso penal radicado bajo el nro. 08638600110820220010100, para que, de ser del caso, se pronuncien al respecto.

En lo que tiene que ver don la medida provisional solicitada por el actor, se advierte que no esgrimió ningún motivo que conlleve a la consecución de un perjuicio irremediable, por lo tanto, no encuentra este Despacho una afectación con el hecho de que se continúe con la programación de las audiencias Enel marco de la aludida acción penal, en consecuencia se rechazará de plano la petición cautelar deprecada por el accionante.

Por tanto, atendiendo lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, y en los Decretos 2591 de 1991, y 333 de 2021, este Despacho.

RESUELVE

1 Expediente: Accionante: Accionados: Derechos: 2025 00150 Leonard José Tamayo Gonzales Juzgado Primero Penal del Circuito de Sabanalarga y otros Debido proceso y otro 1- AVÓQUESE el conocimiento del presente asunto. 2- NEGAR, la medida provisional requerida por el accionante dadas las razones expuestas en la parte momitiva de la presente providencia. 3- OFICIAR al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sabanalarga, para que dentro del término máximo de un (1) día, contado a partir de la notificación de este proveído, informen todo lo que a bien tenga relación con cada uno de los hechos y pretensiones plasmados en la demanda de tutela, para lo cual se les entregará copia de ésta al momento de la notificación del presente auto. 4- VINCÚLESE a la presente acción de tutela al abogado Víctor Manuel López López, al igual que a las demás partes que intervienen en el proceso penal radicado bajo el nro. 08638600110820220010100, para que dentro del término máximo de un (1) día, contado a partir de la notificación de este proveído, informen todo lo que a bien tenga relación con cada uno de los hechos y pretensiones plasmados en la demanda de tutela, para lo cual se les entregará copia de ésta al momento de la notificación del presente auto. 5- COMISIONAR Juzgado Primero Penal del Circuito de Sabanalarga, para que por su conducto notifique de la presente acción a todos los intervinientes dentro de la acción penal radicada bajo el nro. 08638600110820220010100, en los términos reseñados en el numeral anterior. 6- SÚRTASE el trámite de notificación por aviso a través de la página web de la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, a fin de perfeccionar el proceso de notificación de la decisión tomada en estas diligencias, ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes que intervinieron en el proceso penal radicado bajo el número 08638600110820220010100 que no sea posible ubicar para su notificación, o a terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas. 2 Expediente: Accionante: Accionados: Derechos: 2025 00150 Leonard José Tamayo Gonzales Juzgado Primero Penal del Circuito de Sabanalarga y otros Debido proceso y otro 7- TÉNGANSE como pruebas las aportadas por el accionante y por las accionadas en el informe, que en caso tal, sea rendido por la entidad al descorrer traslado. 8- ADVERTIR a las accionadas sobre la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y que los informes se entienden rendidos bajo juramento de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ibídem. 9-

COMUNÍQUESE de tal decisión al accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE Magistrado 3