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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 028-2022-00033-01 DR ACOSTA AUTO NIEGA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO OLGA JANETH PÉREZ PRECIADO VÍCTOR JULIO CANCINO DÍAZ VERBAL DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO ASUNTO El despacho no concede el término de 10 días para aportar el dictamen que, en su sentir, precisaría el interés con el fin de recurrir en casación, pues la cuantía se puede establecer con «los elementos de juicio que obren en el expediente» (art. 339 C.G.P.).

Además, se debe tener presente que el litigio versó sobre un contrato de compraventa, cuya competencia quedó fijada con la regla general contenida en el numeral 1 de precepto 26 de la citada obra, es decir, «por el valor de todas las pretensiones al tiempo de la demanda» que no por la estimación del fundo involucrado. Dicho esto, si bien es cierto, se trata de un proceso declarativo (núm. 1 art. 334 ibidem), «el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente» no supera los 1000 SMLMV que para la vigencia 2025 asciende a COP 1 423 500 000.

A esta conclusión se arriba, porque, en la pretensión principal para que se aniquile el contrato de venta celebrado el 20 de abril del 2021, la señora Pérez Preciado pidió el reintegro de COP 215 000 000; aplicando la fórmula del IPC, se tiene: 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑎𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜 ∗ ( 𝐼𝑃𝐶 𝑚á𝑠 𝑟𝑒𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 (julio 2025) ) = 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑖𝑛𝑑𝑒𝑥𝑎𝑑𝑜. 𝐼𝑃𝐶 𝑓𝑒𝑐ℎ𝑎 𝑑𝑒 𝑐𝑎𝑢𝑠𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛 (𝑎𝑏𝑟𝑖𝑙 2021) 215 000 000 ∗ ( 150.71 ) = 300 692 743 107.76 Como se ve, el monto no alcanza el umbral requerido.

En cuanto a la aspiración subsidiaria relacionada con la lesión enorme su proponente suplicó la suma de COP 548 747 000 -apoya en el trabo pericial de Raúl Fernando Silva Lesmes- de modo que, aplicada la prenombrada ecuación Código Único de Radicación: 11001310302820220003301 Radicación Interna 6591 matemática, arroja lo siguiente: 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑎𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜 ∗ ( 𝐼𝑃𝐶 𝑚á𝑠 𝑟𝑒𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 (𝐽𝑢𝑙𝑖𝑜 2025) ) = 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑖𝑛𝑑𝑒𝑥𝑎𝑑𝑜. 𝐼𝑃𝐶 𝑓𝑒𝑐ℎ𝑎 𝑑𝑒 𝑐𝑎𝑢𝑠𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑎𝑏𝑟𝑖𝑙 2021 548 747 000 ∗ ( 150.71 ) = 767 461 584 107.76 Entonces, ni la aspiración principal ni la subsidiaria superan el mínimo requerido por la normatividad.

Según lo anterior, se dispone: no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante en oposición a la sentencia dictada por esta Corporación el 23 de julio del 2025. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: Radicación Interna 6550