Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 47-288-31-53-001-2021-00034-01 (Folio 259- Tomo XII) Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Procede la Sala a admitir la apelación interpuesta por la parte demandante, respecto de la sentencia del dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) emitida por el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena, al interior del proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por José Gregorio Ortega Amaya, Enolidys Amaya Loperena, en nombre propio, y en representación de sus menores hijos Juan David y Yuneysi Carranza Amaya, en contra de Luis Eduardo Rojano Pabón, Jonathan De Jesús Carrillo Ruiz, Transportes Cotracosta S. A. S., Equidad Seguros Generales O. C., y Seguros Del Estado S. A. Ejecutoriada esta providencia, sin que las partes hayan deprecado la práctica de pruebas, en acatamiento de lo instruido en el artículo 12 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, por Secretaría deberá correrse traslado a la alzante, por el término de cinco (5) días para que, so pena de declaratoria de su deserción, sustente la apelación, previniéndole que debe respetar los tópicos planteados en los reparos concretos.
Cumplido dicho lapso, se correrá uno igual en favor de los no recurrentes, previa remisión Rad. 47-288-31-53-001-2021-00034-01 (Folio 259- Tomo XII) 2 por Secretaría del documento de sustentación presentado por la apelante. No sobra resaltar que tal traslado debería adelantarse con arreglo al artículo 9 ibídem, interpretado sistemáticamente con el 110 del C. G. del P., y que por ser un trámite eminentemente secretarial no amerita el proferimiento de auto que lo ordene, sin embargo, se incluye este tópico, con el objeto de ser más garantista frente al debido proceso, que como derecho fundamental les asiste a las partes e intervinientes.
Ahora bien, en caso de formularse solicitudes demostrativas por los extremos procesales durante el término de ejecutoria de este proveído, vuelva el legajo al despacho, a efectos de evaluar su procedibilidad. Lógica consecuencia de lo hasta ahora explicado, se RESUELVE:
PRIMERO: Admítase la apelación interpuesta por la parte la parte demandante, respecto de la sentencia del dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) emitida por el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena, al interior del proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por José Gregorio Ortega Amaya, Enolidys Amaya Loperena, en nombre propio, y en representación de sus menores hijos Juan David y Yuneysi Carranza Amaya, en contra de Luis Eduardo Rojano Pabón, Jonathan De Jesús Carrillo Ruiz, Transportes Cotracosta S. A. S., Equidad Seguros Generales O. C., y Seguros Del Estado S. A.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia sin solicitudes probatorias de las partes, córrase traslado a la alzante para que, so pena de deserción, y respetando los tópicos planteados en los reparos concretos, sustente dicha apelación, por el término de cinco (5) días, cumplidos los cuales se correrá uno por lapso igual, para que los no recurrentes efectúen las manifestaciones que consideren pertinentes, previa remisión por Secretaría del documento de sustentación presentado por la apelante.
M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Rad. 47-288-31-53-001-2021-00034-01 (Folio 259- Tomo XII) 3 TERCERO: Notificar este proveído por estado en la forma ordenada por el artículo 9 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, previniéndoles que el término para sustentar se contabilizará desde el día siguiente de la ejecutoria de este auto, conforme al artículo 302 del Código General del Proceso.
CUARTO: De haberse formulado petición de pruebas por los contendores procesales durante el término de ejecutoria de este proveído, vuelva el expediente al despacho, para evaluar su procedibilidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 89c049aad9edd944214153c8271a6cd613e4fa162f0f8181a71469d0a8db65b4 Documento generado en 20/09/2024 02:47:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR