R.J 68001310500320180052700 R.T. 322-2024 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL Magistrado Sustanciador HENRY LOZADA PINILLA Bucaramanga, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). AUTO Seria del caso confeccionar el proyecto que corresponda en orden a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia dictada el 8 de marzo de 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, sino fuera que ello no es posible dado que revisado el “archivo 019 pdf carpeta expediente físico ordinario 2018-527 C.1”, en cual debería estar alojada la grabación de la audiencia del 20 de mayo de 2019 de que trata el art. 80 del CPTSS -trámite y juzgamiento-, donde según el Acta obrante en folio “archivo 019 pdf pag. 5, carpeta expediente físico ordinario 2018-527 C.1” se recaudó el interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad demandada, señor Juan Camilo Saldarriaga Cano, y los testimonios de las señoras (i) Llanury Duque Gómez y (ii) Paola Andrea Vélez Guzmán; sin embargo, el archivo digital “CD” contenido en el folio “archivo 019 pdf pag. 6 carpeta expediente físico ordinario 2018-527 C.1” únicamente se reproducen 5:45 minutos de tal diligencia; así, por no obrar el audio completo de la audiencia del 20 de mayo de 2019, el expediente judicial ha de ser reconstruido y no es posible continuar con su trámite en segunda instancia. En consecuencia, le corresponde al operador judicial de primera instancia adelantar las diligencias pertinentes para lo de su cargo.
Por lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador, RESUELVE 1 R.J 68001310500320180052700 R.T. 322-2024 DEVOLVER el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, para que disponga lo conducente para la reconstrucción del expediente, en punto a la audiencia celebrada el 20 de mayo de 2019, habida cuenta que no aparecen grabados el interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad demandada, señor Juan Camilo Saldarriaga Cano, y los testimonios de las señoras (i) Llanury Duque Gómez y (ii) Paola Andrea Vélez Guzmán. Hecho lo anterior, vuelvan las diligencias al Tribunal para el trámite que corresponda.
Notifíquese y Cúmplase HENRY LOZADA PINILLA Magistrado 2