1 Ejecutivo Demandante: Banco Davivienda S.A. Demandado: Globaltek Development S.A.S. Rad. 11001310305220240019000 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Ponente secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C. treinta y uno ( 31 ) de octubre de dos mil veinticuatro.
Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido por el Juzgado Cincuenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá D.C., el 18 de septiembre de 20255.
ANTECEDENTES 1. Mediante proveído del 18 de septiembre de 2025, se aprobó la liquidación de costas en la suma de $ 9.000.000.oo, decisión que fue refutada por la pasiva a través de recurso de reposición y en subsidio apelación, fundado en que las agencias en derecho fijadas no resultan acordes con las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, como quiera que se fijó un valor superior a los lineamientos legales. 2.
Mediante proveído de octubre 16 del año que avanza, el juez de primer grado confirmó la providencia en litigio, específicamente en las agencias en derecho de primera instancia, en tanto que la actuación se encuentra conforme los paramentos legales. Acto seguido, concedió el recurso de apelación. Exp. 052-2024-00190-01. 2 CONSIDERACIONES 4.
Para resolver la cuestión debatida importa precisar que las Costas han sido consideradas como todos aquellos gastos de tipo económico que realizó la parte que gana el litigio en un proceso judicial, y que una vez liquidadas y declaradas por el Juez en la sentencia o actuación accesoria, al final, deben ser asumidas por la parte vencida. Frente a la fijación de las agencias en derecho, el artículo 366, numeral 4 del estatuto adjetivo, remite para su fijación a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, destacando que “si aquellas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. 5.
De acuerdo con lo anterior, como el proceso se radicó el 9 de octubre de 2024, la reglamentación que gobierna la liquidación de las agencias en derecho corresponde a lo descrito en el Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 2 de 2016, el cual dispone en su artículo 5° como parámetro en tratándose de procesos ejecutivos de mayor cuantía una tarifa que oscila entre el “3% y 7.5% de lo pedido” para primera instancia y “entre 1 y 6 S.M.M.L.V.” para la segunda. 6.
Descendiendo al caso en concreto, se advierte que el recurrente confronta el auto recurrido y reclama la aplicación que el tope fijado no se acompasa con los lineamientos en precedencia para el señalamiento de las agencias en derecho en primera instancia son excesivos. 7. Así las cosas, revisado el material acopiado al expediente se desgaja de la demanda, que conforme los parámetros fijados en el auto que libró mandamiento de pago, así como la orden de seguir adelante la ejecución, se impartió la suma de $ e $224.672.784, lo que significa que como el monto señalado se encuentra dentro de los precisos límites Exp. 052-2024-00190-01. 3 establecidos por el legislador, ningún yerro muestra su fijación, por lo que ha de mantenerse. 8.
De otro lado, cumple precisar que el valor señalado no sólo se encuentra situado dentro del rango porcentual permitido, sino también dentro de la discrecionalidad razonable del juzgador, aspectos que, enmarcan en justa medida el valor mencionado, por lo que no hay lugar a su modificación. Consecuente con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Unitaria;
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. Devuélvase el expediente al despacho de origen. Notifíquese, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 04fcb4fcaa769083cc1f69708133481374555f76baaa5981eedb5e509a42747e Documento generado en 31/10/2025 03:08:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 052-2024-00190-01.