Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AUTO ADMITE SENTENCIA LABORAL 70001310500220210002301 (2)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandada Consecutivo: Ordinario Laboral: Belkin Rafael Peña Mercado: Aguas del Morrosquillo S.A. E.S.P.: 70001310500220210002301 Declárese admisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la Sentencia adiada 02 de octubre del 2023, proferida por el Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Sincelejo, dentro del proceso de la referencia. Conforme al precepto de la Ley 2213 de 2022, se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación en la forma prevista en su epígrafe 13 numeral 1°.

Por lo que, se DISPONE: 1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la Sentencia de fecha 02 de octubre del 2023, proferida por el Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Sincelejo, dentro del cartular laboral de la referencia. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada Ley.1 Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído.

Num. 1 art. 13 Ley 2213 de 2022: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajoy de la Seguridad Social.

En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 1

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por la Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 287ea22fb65b12021cd63fd15cd2ae6c998a5167bbabcb7f9d141e3ba60a169c Documento generado en 15/08/2024 03:57:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica