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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 45493 -Recurso Apelacion Rad-0800131530132020-00001-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Señores Honorable Magistrados Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala Civil – Familia. E. S. D. Radicado: 0800131530132020-00001-00 DEMANDANTE: FABIAN ELIAS CABARCAS ARCIA C.C. No. 72.009.177 y PERSONAS INDETERMINDAS. DEMANDADO: LUZ EVELINA CARDENAS TOVAR, con cedula No. 22.317.937 y PERSONAS INDETERMINADAS. Carmen María Orcasita Herrera, C.C. No. 32.776.719 y Tarjeta Profesional.

No. 211.734 del Concejo Superior de la Judicatura, apoderada del señor FABIAN ELIAS CABARCAS ARCIA, identificado con cedula de ciudadanía No. 72.009.177, dentro del proceso de la referencia, a través del presente escrito me permito sustentar el recurso de apelación concedido por el señor Juez del Juzgado Trece Civil Del Circuito Oral Barranquilla el día 17 de mayo de la presente nulidad.

Fundamentos del recurso: 1.Teniendo en cuenta del Argumento del señor Juez de Primera Instancia donde toma como base que sobre el Inmueble objeto del presente proceso existió un proceso de pertenencia con Radicado # 528 de 2016, con posterior ratificación del Tribunal Superior de Barranquilla el día 15 de noviembre de 2019. Que por lo tanto no se logro demostrar la suma de posesiones de mi Poderdante.

A lo manifestado por el señor Juez de primera instancia, esta apoderada de la parte demandante, manifiesta su desacuerdo en los siguientes términos: En el proceso iniciado por la señora Enna Arcia Márquez, contra la señora Luz Evelina Cárdenas Tovar de acuerdo a mi poderdante desconocía la existencia de este proceso, la cual se hizo a sus espaldas debido a que este trabaja en su negocio de publicidad y entraba y salía del inmueble, atendiendo a sus clientes y llegaba altas horas de la noche y no se percataba de lo que estaba sucediendo con este Inmueble.

A pesar cumplía con pagar el recibo de los servicios públicos mensual y los mantenimiento y reparaciones locativas que se requerían. En el presente caso, es claro que mi cliente es el único poseedor del inmueble, incluso a pesar del mencionado proceso llevado en el 2016 y culminado en el 2019, nunca ha sido desalojado del mismo, por lo tanto, nunca se ha interrumpido la posesión. La posesión que tiene el señor FABIAN ELIAS CABARCAS ARCIA sobre el bien objeto de prescripción, esto es una casa situada en la ciudad de Barranquilla en el Departamento del Atlántico, en la Carrera 67 numero 75- 48 Barrio La Concepción con un área de Terreno de:342 área de Construida:149.

Código Catastral Número:040-91658 de la Oficina De Instrumento Público de la Ciudad de Barranquilla, se apoya en dos presupuestos bien definidos: En primer Lugar el Corpus, elemento material objeto constitutivo por la detención material de la cosa, es decir, su mantenimiento dentro de la órbita de manejo disposición suya, y en el animus, elemento intencional y subjetivo que hace referencia al aspecto psicológico de reputarse a si mismo dueño, sin reconocer dominio ajeno, de tal suerte que lo ha exteriorizado a los demás teniendo la creencia que es el dueño del bien inmueble del proceso.

Mi poderdante es quien realmente ha tenido la posesión del Inmueble distinguido: Una casa situada en la ciudad de Barranquilla en el Departamento del Atlántico, en la Carrera 67 numero 75- 48 Barrio La Concepción con un área de Terreno de 342 m2, con un área de Construida de 149 m2. Matricula inmobiliaria Número 040-91658, de la Oficina De Instrumento Público de la Ciudad de Barranquilla.

Prueba de ello es la Inscripción y registro único tributario (RUT), registrado en la DIAN a partir de la fecha de su expedición día 09 del mes:09 del año: 1997, fecha desde la cual se encuentra funcionando el establecimiento comercial de Estampado y Publicidad llamado: COLSCREEN. Contradiciendo lo manifestado por el Juez de primera instancia cuando dijo: Que no había una fecha cierta desde la cual mi cliente ostentaba la posesiónPor todo lo anterior expresado, hago las siguientes Peticiones: 1.Se Declare la Nulidad de la Sentencia de Primera Instancia dictada por el Juzgado Trece Civil Del Circuito de Barranquilla.

Del día 17 de mayo del presente año. 2.Se Declare la pertenencia a nombre de: FABIAN ELIAS CABARCAS ARCIA, del inmueble ubicado: Una casa situada en la ciudad de Barranquilla en el Departamento del Atlántico, en la Carrera 67 numero 75- 48 Barrio La Concepción con un área de Terreno de:342 área de Construida:149. Código Catastral Número:040-91658 de la Oficina De Instrumento Público de la Ciudad de Barranquilla. 3.Se ordene la Inscripción de la pertenencia en la Oficina de Instrumento Público de la Ciudad de Barranquilla.

Pruebas: 1-Solicito se tenga como prueba las que reposan en el expediente del proceso. 2.-Formulario de Registro Tributario RUT ante la DIAN cuya inscripción se encuentra desde año 1997 hasta la fecha. NOTIFICACION: Recibo Notificación: En la Calle 51 numero 3- 52 Urbanización Prado de Soledad Segunda Etapa. Por la Nevada de Transporte Lolaya de Soledad (Atlántico).

De Usted, Atentamente Carmen María Orcasita Herrera C.C No.32776719 expedida en Barranquilla. T.P No.211.734 del C. S. J.