Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2012-08023 Permiso72Horas J02EPMS Confirma (1)

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, diecisiete (17) de abril dos mil veintiséis (2026) Interlocutorio Condenado Delito Radicado Tema Asunto 047 GERMÁN ANDRÉS AHUMADA CORREA Homicidio Agravado y otros 08001 60 01 055 2012 08023 01 Apelación Permiso 72 horas Decisión de segunda instancia Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Procedencia Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar Decisión Confirma Magistrada Ponente JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Acta de Aprobación 077 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala en sede de segunda instancia, a desatar el recurso de apelación interpuesto en contra del auto interlocutorio proferido el 16 de febrero de 2026 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, mediante el cual solicita se conceda beneficio administrativo de 72 horas.

ANTECEDENTES PROCESALES El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar avocó el conocimiento de la pena impuesta al señor GERMÁN ANDRÉS AHUMADA CORREA, consistentes en: i) penas principales de quinientos seis (506) meses de prisión y multa de doscientos (200) S.M.L.M.V.; y, ii) penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de veinte (20) años, CALLE 15 5-06, PISO 5º, EDIFICIO “ANTIGUO TELECOM”, PLAZA “ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR.

CORREO ELECTRONICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por veinticuatro (24) meses, en virtud de sentencia condenatoria proferida el 25 de junio de 2013 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Barranquilla, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de Homicidio Agravado en concurso con Homicidio Agravado en grado de tentativa, Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Agravada, Extorsión Agravada, en grado de tentativa y Uso de Menores de Edad para la Comisión de Delitos.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA Destaca el despacho que para que el juez pueda aprobar el permiso hasta por setenta y dos horas, se requiere de dos presupuestos: Uno, OBJETIVO, que es que el condenado se encuentre en la fase de Mediana seguridad, haya cumplido con 1/3 partes de la condena impuesta, no tener requerimientos de ninguna autoridad judicial, no registrar fuga ni tentativa de ella, y haber trabajado, estudiado, o enseñado durante la reclusión; y el otro, SUBJETIVO, haber observado buena conducta, certificada por el Consejo de disciplina.

Además de lo anterior, se debe tener en cuenta la propuesta formulada por la autoridad penitenciaria, tal como lo establece el artículo 79 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal. Sería del caso entrar a realizar el estudio del factor objetivo, de no ser que se observa que el señor GERMAN ANDRES AHUMADA CORREA se encuentra descontando pena, entre otros, por el delito de EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, como reza en la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con función de conocimiento de Barranquilla el 25 de junio de 2013, por hechos ocurridos 20 de octubre de 2012, en vigencia de la ley 1121 del 2006, normatividad que prohíbe expresamente la concesión de beneficios para el delito de EXTORSIÓN Y OTROS.

AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN DE PENAS CONDENADO: GERMÁN ANDRÉS AHUMADA CORREA DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS RADICADO: 08001 60 01055 2012 08023 01 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL La interpretación del canon 26 de la Ley 1121 de 2006, no admite confusión y los términos del citado artículo no han sido derogados por ley alguna.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO Considera cumple con los requisitos del artículo 147 de la Ley 65 de 1993 ya que se encuentra en fase de mediana seguridad, ha descontado una tercera parte de la pena impuesta, no tiene requerimientos de otra autoridad judicial, no registra intentos de fuga, ha trabajado, ha tenido una redención de 18 años con buen comportamiento.

Indica que el permiso de las 72 horas tendría un impacto positivo en su resocialización pudiéndose reencontrar con su hijo y familia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero precisar que, conforme a lo establecido en el artículo 34, numeral 6º, del Código de Procedimiento Penal, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto la decisión impugnada fue proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, despacho respecto del cual este Tribunal actúa como superior funcional.

En virtud del principio de limitación del recurso, la competencia de la Sala se circunscribe a los aspectos objeto de inconformidad por parte del recurrente, así como aquellos que se encuentren inescindiblemente vinculados a la materia impugnada, conforme lo dispone el artículo 178 ibidem. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si le asistió razón al juzgado de primera instancia al negar el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas por considerar existir prohibición legal o si, por el contrario, el despacho ha AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN DE PENAS CONDENADO: GERMÁN ANDRÉS AHUMADA CORREA DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS RADICADO: 08001 60 01055 2012 08023 01 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL debido verificar el proceso penitenciario que ha tenido el señor Montesino Pinto tal como este lo reclama.

Para desatar el recurso interpuesto, conviene primero traer a colación lo reglado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 “Código Penitenciario”:

ARTÍCULO 147. PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: 1. Estar en la fase de mediana seguridad. 2.

Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. 3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial. 4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. <Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. 6.

Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.

Una vez señalados los requisitos necesarios para la concesión de la gracia administrativa pretendida, resulta palmario que, para su concesión se deben cumplir todos y cada uno de estos, en tanto los requisitos señalados son concurrentes y ante la inobservancia de alguno, dará lugar a la negativa de la decisión. Para el caso que nos ocupa, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar en auto del 16 de febrero de 2026, por medio del cual niega la concesión del beneficio administrativo de 72 horas, no procedió a realizar la AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN DE PENAS CONDENADO: GERMÁN ANDRÉS AHUMADA CORREA DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS RADICADO: 08001 60 01055 2012 08023 01 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL verificación de cada uno de los numerales anteriormente esbozados respecto del artículo 147 del Código Penitenciario lo cual no ocurrió por mera omisión, sino que, previo a realizar tal verificación, indefectiblemente los juzgados de ejecución de penas deben comprobar si sobre los punibles por los cuales fue condenada la persona a la cual se le vigila la pena, cuentan con prohibición legal ser acceder a tales subrogados.

Verificando el expediente, la condena impuesta versa sobre un concurso de conductas punibles, entre las cuales se encuentra Extorsión Agravada, punible que genera prohibición legal para la concesión de subrogados penales y beneficios administrativos reglado en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006:

ARTÍCULO

26. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de. terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional.

Tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.

PARÁGRAFO. En caso de celebración de preacuerdos o negociaciones por los delitos enunciados en el presente artículo, entre la fiscalía y el imputado o acusado, o de allanamiento a cargos, se podrá conceder hasta la mitad de la rebaja de pena prevista en los artículos 351, 352, 356-5 y 367 del Código de Procedimiento Penal. Así las cosas, es evidente la prohibición legal respecto de la concesión de beneficios administrativos para el penado, atendiendo a la comisión de Extorsión Agravada, ante el cual el legislador en su facultad legislativa decidió imponer restricciones especialmente gravosas para ciertos delitos de cara a desincentivar su comisión. Ahora bien, la queja del penado en donde solicita se verifique su tratamiento penitenciario y proceso resocializador con miras a la concesión del beneficio ya AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN DE PENAS CONDENADO: GERMÁN ANDRÉS AHUMADA CORREA DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS RADICADO: 08001 60 01055 2012 08023 01 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL señalado, si bien se logra apreciar un proceso sin mayores sobresaltos, esto de forma alguna da al traste con la prohibición legal ampliamente decantada.

Si bien su trasegar intramural con un buen comportamiento le puede hacer acreedor de otros beneficios, el ahora pretendido fue excluido para quienes cometieran entre otros Extorsión, buscando con ello el legislador desincentivar la comisión de este tipo de punibles, ordenando a los jueces negar ciertos beneficios. Por las anteriores razones, los argumentos esbozados por el recurrente no se encuentran llamados a prosperar ante una clara y expresa prohibición legal, en su lugar, esta sala encuentra ajustado a derecho la decisión tomada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en el sentido de negar la concesión del permiso administrativo de 72 horas.

En mérito de lo expuesto en precedencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad conferida por la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 16 de febrero de 2026, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Notifíquese esta decisión al recurrente. Contra el presente auto no procede ningún recurso. AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN DE PENAS CONDENADO: GERMÁN ANDRÉS AHUMADA CORREA DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS RADICADO: 08001 60 01055 2012 08023 01 6 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL TERCERO: Teniendo en cuenta que se allegaron los documentos que permitieron el trámite en segunda instancia por medio digital, se ordena solo la remisión de lo actuado en esta instancia al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO En comisión de servicios DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN DE PENAS CONDENADO: GERMÁN ANDRÉS AHUMADA CORREA DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS RADICADO: 08001 60 01055 2012 08023 01 7