Radicado No. 05001-31-05-007-2023-00185-01 Recurso de Reposición REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, primero (01) de abril de dos mil veinticinco (2025) En el presente proceso promovido por CLAUDIA CATALINA ZEA URIBE contra la COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A. y SKANDIA S.A., procede la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL por medio de auto proferido el 15 de enero de 2025, notificado por estados del 17 del mismo mes y año, dictado por la Sala Séptima de Decisión Laboral, NO CONCEDIÓ el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada SKANDIA S.A., por considerar que no tienen interés jurídico para recurrir.
Contra el auto en mención la SONIA POSADA ARIAS, por medio de memorial presentado en la Secretaría de la Sala el 22 de enero de 2025, interpone recurso de reposición en subsidio queja. CONSIDERACIONES: En primer lugar, debe advertirse que los recursos en materia procesal, constituyen el remedio establecido por el legislador para corregir el error judicial, en el que puede incurrirse en ejercicio de la actividad jurisdiccional en perjuicio de los litigantes.
Radicado No. 05001-31-05-007-2023-00185-01 Recurso de Reposición El de Reposición, específicamente, debe interponerse ante la misma autoridad que expidió la providencia, con el objeto de que esta la modifique o deje sin efecto si adolece de algún error; dicho recurso aparece regulado en los artículos 62 y 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; según el último precepto, “procederá contra los autos, interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados ” (El origen de las negrillas es de la Sala, no del Texto).
Así las cosas, en el caso de autos, la decisión que se pretende impugnar fue notificada por anotación en estados el 17 de enero del presente año; por lo tanto, el lapso para recurrir en reposición venció el día 21 del mismo mes, a las 5:00 de la tarde, y como el recurso respectivo fue interpuesto el 22 de enero del mismo año; es decir, un día después; vale significar que el recurso es extemporáneo, razón por la cual la Sala debe rechazar de plano el mismo.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Séptima de Decisión Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el Recurso de Reposición interpuesto por la parte demandada, contra el auto del 15 de enero del presente año, por extemporáneo.
SEGUNDO: En consecuencia, REMÍTASE el proceso al Juzgado de origen, Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, una vez Radicado No. 05001-31-05-007-2023-00185-01 Recurso de Reposición hechas las anotaciones respectivas y para los fines pertinentes del caso. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS Los magistrados, MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada Ponente JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado En uso de Permiso ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado Firmado Por: Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ccd280d0976985a7116bbb70eb99e1a15f25a47eb3753a2a9b66df864b21522f Documento generado en 01/04/2025 03:35:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica