Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76284AutoReconocePersoneriaf

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñíz

C.U.I. 08-001-31-05-009-2022-00110-01 <R.76284> REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: CONSULTA DE SENTENCIA PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO DORADO NARVAEZ DEMANDADAS: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y LA NACION – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - OFICINA DE BONOS PENSIONALES.

INTEGRADO A LA LITIS: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. C.U.I. 08-001-31-05-009-2022-00110-01 <R.76.284> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ. Barranquilla, veintiocho (28) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Se ha recibido poder1 en donde la Dra. Tania Isabel Oviedo Rodríguez, Representante Legal de la Unión Temporal Legal Force, quien actúa como apoderada general de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, sustituye poder a la Dra. Yeraldin Del Carmen Escobar Mercado.

Lo anterior se ciñe a lo contemplado en el artículo 5 de la Ley 2213 de 13 de junio de 20222. Luego de verificar su calidad de abogado en el Registro Nacional de Abogados (SIRNA), se reconocerá personería a la Doctora Yeraldin Del Carmen Escobar Mercado, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.836.701, y T.P. 257.481 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en los términos y para los efectos del poder conferido. 1 07SustituciónPOder 2ARTÍCULO 5°.

PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.

Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales. 2 C.U.I. 08-001-31-05-009-2022-00110-01 <R.76284> En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: Reconocer personería a la Doctora Yeraldin Del Carmen Escobar Mercado, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.836.701, y T.P. 257.481 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en los términos y para los efectos del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 606fdfcddbe29e5d11ab2a8f67373870d4a1e210f59b7a0b4025be775b16c672 Documento generado en 28/03/2025 01:31:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica