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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 050013105 014 2021 00399 01 Auto Concede Recurso Extraordinario Casacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 050013105 014 2021 00399 01 En el proceso ordinario laboral promovido por JOHN FABIO GRACIANO FLÓREZ contra EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. – EPM- ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES -, procede la Sala a estudiar la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante.

Solicitó la parte actora que se condene a EPM a reconocer y pagar pensión vitalicia de jubilación voluntaria consagrada en el Decreto 3 de 1976 y las Actas No 1115 de diciembre 11 de 1986 y 1122 del 6 de abril de 1987 de la Junta Directiva de EPM, desde el retiro del servicio, calculada con el 75% del promedio de todo lo devengado en el último año de servicios, con incrementos legales y mesadas adicionales; intereses moratorios o indexación. En subsidio, se declare la ilegalidad de la desafiliación al I.S.S. estando EPM en mora frente al pago de aportes, se le condene al pago de la pensión vitalicia de jubilación como servidor municipal conforme a las normas antes citadas, hasta cuando la pensión sea asumida por el Sistema General de Pensiones, en forma compartida, asumiendo EPM el mayor valor si lo hubiere; la pensión que corresponda pagar a Colpensiones será de acuerdo al Decreto 758 de 1990 con tasa de reemplazo del 90% incluyendo tiempo público con y sin cotización, intereses moratorios o indexación; costas procesales. 05001 31 05 014 2021 00399 01 Recurso de Casación El Juzgado de conocimiento, Catorce Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 18 de enero de 2023, absolvió a EPM y COLPENSIONES de todas las pretensiones formuladas en su contra por el señor John Fabio Graciano Flórez; se abstuvo de imponer condena en costas.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 09 de septiembre de 2024, confirmó la sentencia de primera instancia y no condenó en costas en esta instancia. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante en las pretensiones solicitadas en la demanda y que le fueron negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de vitalicia de jubilación que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta su vida probable (15.3 años)1 y la pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $258´570.000; cifra que, supera ampliamente la señalada en la norma. 1 Flo 4 –archivo- 05. 2021-00399.

Demanda Jhon Fabio Graciano- 01PrimeraInstancia Alejandra S. 05001 31 05 014 2021 00399 01 Recurso de Casación Lo que indica que el recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el demandante JOHN FABIO GRACIANO FLÓREZ, contra el Fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 191 de 23 octubre de 2024 Alejandra S.