Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 4.- 08001311000820230018001 05AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-008-2023-00180-01. RADICACIÓN INTERNA: 00134-2025-F. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Octubre Veintisiete (27) de Dos Mil Veinticinco (2025). Correspondió a este Despacho conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante señora LIBIA VICTORIA CABAS ROBLEDO, contra la sentencia de fecha 25 de Agosto de 2025, proferida por el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, dentro del proceso declarativo de Unión Marital De Hecho instaurado por la señora LIBIA VICTORIA CABAS ROBLEDO contra los señores MIRIAM LLINÁS ARDILA, LUIS FRANCISCO JULIO JOSÉ OVALLE LLINÁS, MILENA OTILIA OVALLE LLINÁS y herederos indeterminados del señor LUIS FRANCISCO OVALLE RODRÍGUEZ.

Por tal virtud, se admitirá el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante señora LIBIA VICTORIA CABAS ROBLEDO. Ejecutoriado este proveído, sin que las partes soliciten la práctica de pruebas, la parte apelante (demandante) deberá sustentar por escrito el recurso dentro de los cinco (05) días siguientes, quienes deberán remitirlo a los correos electrónicos indicados en la parte resolutiva.

En caso de no sustentar oportunamente su recurso, será declarado desierto. Desde ahora se advierte que las alegaciones en la sustentación del recurso, deberá sujetarse a desarrollar los argumentos expuestos ante el Juez de primera instancia como puntos de reparo. Vencidos los cinco (05) días y habiéndose presentado el escrito de sustentación, se correrá traslado de dicho escrito a la parte contraria, (demandada) por el término de cinco (05) días.

Por lo anterior, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante señora LIBIA VICTORIA CABAS ROBLEDO, contra la sentencia de fecha 25 de Agosto de 2025, proferida por el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, dentro del proceso declarativo de Unión Marital De Hecho instaurado por la señora LIBIA VICTORIA CABAS ROBLEDO contra los señores MIRIAM LLINÁS ARDILA, LUIS FRANCISCO JULIO JOSÉ OVALLE LLINÁS, MILENA OTILIA OVALLE LLINÁS y herederos indeterminados del señor LUIS FRANCISCO OVALLE RODRÍGUEZ.

Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-008-2023-00180-01. RADICACIÓN INTERNA: 00134-2025-F.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído sin que las partes hayan solicitado la práctica de pruebas, la parte apelante (demandante) deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (05) días siguientes, quienes deberán remitirlo a las siguientes direcciones: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf06bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co En caso de no sustentar oportunamente el recurso, será declarado desierto.

Desde ahora se advierte que las alegaciones en la sustentación del recurso, deberá sujetarse a desarrollar los argumentos expuestos ante el Juez de primera instancia como punto de reparo. Vencidos los cinco (05) días y habiéndose presentado el escrito de sustentación, se correrá traslado de dicho escrito a la parte contraria (demandada) por el término de cinco (05) días.

TERCERO: Se advierte que de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 109 del C.G.P., los memoriales incluidos, los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho el día en que vence el término, es decir, antes de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).

CUARTO: Por Secretaría, dese aplicación al parágrafo del artículo 9º de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ed1ea1b67a41b92291805a9f5c09dbcc46ee962df80bce6f99fd00462a33ef6b Documento generado en 27/10/2025 01:29:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2