Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia Decisión: M. Ponente Verbal 05308 31 03 001 2023 00092 01 Margarita María Zapata Ramírez y otros Parcelación El Limonar P.H. 005 de 2026 Declara desierto recurso de apelación Julián Valencia Castaño Proveniente de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación Judicial, fue remitido el expediente digital contentivo del proceso verbal instaurado por Margarita María Zapata Ramírez, Donaldo Porras Zuluaga, Rafael Ignacio Porras Zuluaga, Sociedad Berrío Bedoya S.A.S. y la Sociedad T.R. Hijos S.A.S. en contra de la parcelación El Limonar P.H., al interior del cual se observa que aquella parte demandante recurrente no sustentó, dentro del término instituido para ello, el recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Civil con Conocimiento en Procesos Laborales del Circuito Judicial de Girardota de fecha 22 de mayo de 2024, situación que a la luz de lo previsto por el artículo por 12 de la Ley 2213 de 2022, se erige como causal para declarar la deserción del recurso.
Hoy por hoy, la jurisprudencia en vigor1 imperante en asuntos de la carga de sustentación del recurso de apelación pregona que: 1 STC9006 de 2024 y STC15484 del 16 de noviembre de 2024. resulta imposible catalogar de irracional que se exija la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en cuanto establece que «Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes (…) Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto».
En ese sentido, el Tribunal accionado no incurrió en defecto alguno, pues su decisión se fundamentó en la normativa que regula el asunto. Y agrega la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia: la sustentación del recurso en segunda instancia no se constituye en un «exceso rigorismo jurídico», pues si bien esta Corporación en oportunidad anterior encontraba que tal exigencia violaba el debido proceso, lo cierto es que de conformidad con la sentencia SU418-2019, esta colegiatura modificó su criterio, tal como se indicó en sentencia CSJSTL2791-2021…” Por consiguiente, en aras de ser obsecuentes con el precedente constitucional en cita y evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia, ante la ausencia de sustentación del recurso de apelación en segunda instancia por la parte demandante, no queda otro camino que declarar desierto recurso, tal y como se anticipó al inicio de esta providencia. De esta manera, y por las razones brevemente expuestas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, I. Resuelve Primero: Declarar Desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte plural demandante frente a la sentencia emitida por el Juzgado Civil con Conocimiento en Procesos Laborales del Circuito Judicial de Girardota de fecha 22 de mayo de 2024, en el trámite de este procedimiento verbal, ello, de conformidad con las consideraciones en que está sustentada está providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JULIÁN VALENCIA CASTAÑO Magistrado Firmado Por: Julian Valencia Castaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 964777fc10399d68cfe848813f3384db412b6a369fa9c47da85515b49d3fa53f Documento generado en 13/01/2026 12:11:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica