SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADOS AUTO RADICADO Verbal – Responsabilidad civil contractual Jesús María Salazar Villegas Leidy Johana Escobar y otros Admite apelación 05001 31 03 001 2013 00411 03 Medellín, treinta de mayo de dos mil veinticuatro El presente proceso fue inicialmente repartido a esta dependencia judicial para resolver el recurso de apelación frente a la sentencia, incoado por la parte demandante.
En aquella oportunidad mediante auto de 27 de febrero de 2024 se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia de 14 de septiembre de 2020, inclusive, pues se concluyó que se pretermitió la instancia al no resolver la pretensión subsidiaria formulada por el extremo procesal demandante. Inconforme con tal decisión, el apoderado de la tercera interviniente el 5 de marzo de 2024 formuló recurso de súplica con el fin de que la decisión fuera revocada y se ordenara al juzgado de primera instancia proferir sentencia complementaria.
Repartido dicho recurso al magistrado de la sala, siguiente en turno, resolvió la súplica mediante providencia de 17 de mayo de 2024 y revocó la decisión impugnada. Sin embargo, desde el 15 de abril de 2024 el Juzgado 018 Civil del Circuito de Medellín había proferido la nueva sentencia en que resolvió, entre otras cosas, la pretensión subsidiaria propuesta por la parte accionante.
Lo anterior significa que al momento en que se emitió la decisión de la súplica había operado una sustracción de materia respecto al asunto sometido a ella, de manera que proferida la decisión del recurso e incorporada como ya había sido a la nueva sentencia la complementación que se dispuso, ninguna utilidad revestía la orden de proferir sentencia complementaria.
Luego se debe atender a la apelación formulada contra la nueva sentencia emitida por el juzgado el 15 de abril del presente año, antes de que la súplica fuera resuelta y en la cual se decidió las pretensiones, principal y subsidiaria. Rad. 05001 31 03 001 2013 00411 03 Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321 y 323 del CGP, una vez efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 de la misma normatividad, el Despacho ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación formulado por la parte demandante frente a la sentencia proferida el 15 de abril de 2024 por el Juzgado 018 Civil del Circuito de Medellín. Ejecutoriado el presente auto se dejará transcurrir el término de cinco días de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para que la parte recurrente sustente la apelación y a continuación correrán los cinco días de traslado de la sustentación a la parte contraria.
Se recuerda el deber de las partes de enviar a la dirección de correo electrónico de las demás, un ejemplar de las alegaciones a más tardar el día siguiente de la presentación (núm. 14 art. 78 CGP). También se les informa que para solicitar el link del expediente escaneado podrán comunicarse al siguiente correo electrónico noti01secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Para el efecto se debe indicar el radicado completo del proceso y toda la información de contacto.
NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada