Radicado Proceso: Demandantes: Demandados: 68001-31-03-008-2023-00187-01 (Interno 503-2024) Verbal de responsabilidad civil extracontractual. Jesús Alejandro Angulo Ayala, Astrid Elena Cano Murillo y María Alejandra Angulo Cano. José Samuel Díaz Martínez, Iván Ramírez Pérez y la Previsora S.A. Compañía de Seguros. TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA SALA CIVIL - FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. Ximena Ordóñez Barbosa Bucaramanga, veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Procede admitir el presente recurso de apelación concedido en primera instancia, no obstante, en cumplimiento del inciso final del artículo 325 del Código General del Proceso, se impone ajustarlo al efecto SUSPENSIVO, dado que la sentencia fue apelada por ambos extremos procesales, aunque no por todos los sujetos que componen la parte demandada, a la luz del inciso 1º, numeral 3º del artículo 323 del mismo código.
Por Secretaría, notifíquese la presente determinación al juzgado de origen. 1 En consecuencia, se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandante y de la codemandada La Previsora S.A., Compañía de Seguros, frente a la sentencia proferida el 5 de julio de 2024 por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso verbal promovido por Jesús Alejandro Angulo Ayala, Astrid Elena Cano Murillo y María Alejandra Angulo Cano contra José Samuel Díaz Martínez, Iván Ramírez Pérez y La Previsora S.A., Compañía de Seguros.
Adviértase a las partes que, una vez ejecutoriado el presente auto, empezará a correr el término señalado en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para los fines allí previstos1.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. XIMENA ORDÓNEZ BARBOSA Magistrada 1 “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. “ 68001-31-03-008-2023-00187-01 (Rad. Interno 503-2024) Auto de trámite. Firmado Por: Ximena Ordoñez Barbosa Magistrada Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 689925cc17cb01effce8963dfd7752a344c57d27242aaec89e7b2b87fd9b1e4b Documento generado en 24/07/2024 11:34:01 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica