Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500620240001401 JOSE RODRIGUEZ vs COLPENSIONES (NO REPONE Y CONCEDE QUEJA )

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500620240001401 JOSE WILLIAM RODRIGUEZ SARMIENTO OLPENSIONES, PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto del día 09/10/25 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados Diego Gómez Olachica, Catalina Ramírez Villanueva y Johnnessy Del Carmen Lara Manjarrés, quien actúa como ponente, a resolver el recurso de reposición y, en subsidio, de queja, interpuesto por el apoderado de la parte demandada AFP Porvenir S.A., contra el auto fechado el nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se negó la admisión del recurso extraordinario de casación dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida la reclamación en tiempo se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:

ANTECEDENTES El demandante Jose William Rodríguez Sarmiento promovió el presente litigo a fin de que se declare la ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, a través de AFP PORVENIR S.A. y Colfondos S.A. y consecuentemente, se ordene restituir hacia COLPENSIONES los valores que obtuvieron con ocasión a su vinculación, tales como cotizaciones y bonos pensionales con los rendimientos que se hubieren causado; y que se condene a COLPENSIONES a que lo reciba como afiliado, y a su vez, reciba los valores antes mencionados, y contabilice las semanas cotizadas en el RAIS para efectos de pensión. Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de dos (02) de octubre de 2024 declaró la ineficacia de la afiliación del demandante al Régimen de Ahorro Individual efectuada por AFP Porvenir S.A. y condenó a esta última a trasladar a COLPENSIONES todos los valores que hubiere recibido con motivo de la vinculación del señor Jose William Rodríguez Sarmiento, tales como cotizaciones, bonos pensionales si hubiere lugar a ellos, rendimientos financieros generados e intereses, que conformen su cuenta de ahorro individual.

Al desatar los recursos de apelación interpuestos por el demandante, la llamada en RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620240001401 garantía y la demandada Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de dicha entidad, esta Corporación mediante sentencia adiada veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025), resolvió adicionar el ordinal 3° de la providencia apelada en el sentido de condenar a AFP Colfondos S.A. y Porvenir S.A. trasladar a COLPENSIONES todos los valores que hubieren recibido con motivo de la vinculación de la parte demandante JOSE WILLIAM RODRIGUEZ SARMIENTO, tales como cotizaciones, bonos pensionales si hubiere lugar a ellos, rendimientos financieros generados e intereses, comisiones, cuotas de administración, aportes al fondo de garantía de pensión mínima y los valores utilizados en seguros previsionales debidamente indexados, que conformen su cuenta de ahorro individual.

Además, ordenó que al momento del pago los conceptos deben ser discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás. Inconforme con la decisión, dentro de la oportunidad procesal para ello, el apoderado judicial de AFP Porvenir S.A. y Colfondos S.A. interpusieron recursos de casación, los cuales fueron denegados a través de auto de fecha nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025) y publicado en estado N.º 161 del día 15 de ese mismo mes.

Contra la anterior providencia, el vocero judicial de AFP Porvenir S.A. interpuso recurso de reposición y subsidio queja. Sostuvo que su representada si cuenta con iteres económico para recurrir, toda vez que, de acuerdo con la historia laboral de la actora, reposa un total de $198.449.357 monto que es superior a los 120 SMLMV. Afirma que las cuotas correspondientes a gastos de administración, cuotas destinadas al seguro previsional, cuotas destinadas al fondo de garantía de pensión mínima (FGPM), incluyendo la indexación de estos valores que se ordenan devolver arrojan un total aproximado de 204 millones de pesos.

CONSIDERANDO: Frente a los reparos formulados por la AFP, esta Sala desestima la prosperidad del recurso comoquiera que aquellos rubros que se abonan propiamente a la cuenta de ahorros individuales de la afiliada son de propiedad exclusivamente del afilado al igual que los rendimientos financieros que se causan, como se explicó en el auto cuya reposición se pretende.

Luego entonces, no es dable predicar la existencia de un agravio económico a la AFP Porvenir S.A. como hoy se alega, por cuanto aquellos rubros pertenecen a la demandante y no al fondo pensional. Por otro lado, aquellos rubros que no abonan propiamente a la cuenta del afiliado si constituyen el agravio de la recurrente, sin embargo, en el presente proceso los rubros correspondientes a los gastos de administración no fueron tenidos en cuenta para determinar el interés económico.

Esto se debe a que la parte recurrente no logró demostrar que las condenas impuestas superaran el monto mínimo exigido para que procediera el recurso extraordinario de casación. Además, en el curso del proceso no se aportaron pruebas que permitieran a esta Corporación calcular con precisión el valor de los conceptos discutido e incluso, no se acreditó cómo se distribuyó el monto del recurso entre esos conceptos, lo cual era una carga procesal que correspondía exclusivamente a quien interpuso el recurso.

Se rememora que, según lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en la providencia AL8162 de 2024, es deber del casacionista cuantificar adecuadamente los valores relacionados con gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, ya que estos podrían representar la carga económica RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620240001401 alegada.

De tal manera que, en el caso de marras al no cumplir el apoderado de la parte demandada con la carga procesal de su incumbencia para la concesión del recurso extraordinario de casación, se imponía a este sentenciador la obligación de denegar el recurso extraordinario interpuesto. Por esta razón no se repondrá el auto recurrido. En consecuencia, se ordenará la remisión del proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto de calenda nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025), proferido al interior del presente asunto, conforme a lo explicado en la parte motiva.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la demandada AFP PORVENIR S.A. En consecuencia, ordénese a la Secretaría expedir las piezas procesales necesarias. Expedidas las copias deberá remitirse el expediente a la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8039a80ac614ecddee23afc7823c492931b093a4eeec6f61672b9f427b5049a d Documento generado en 18/12/2025 05:04:35 PM RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620240001401 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica