REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: ORDINARIO EN APELACIÓN 540013105004 2022 00256 01 21.972 YAMID ABDIEL GODOY CERÓN ARQUITECTOS INGENIEROS PORTICON S.A.S., FONDO DE ADAPTACIÓN y UNIÓN TEMPORAL INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA 2017 MAGISTRADA PONENTE: DRA. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES Realizado el examen preliminar sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022) el cual inadmitió la demanda, proferido por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, se tiene que dicha decisión no se encuentra taxativamente consagrada dentro de los presupuestos del artículo 65 del C.P. del T. y de la S.S., modificado por el artículo 29 de la ley 712 de 2001, dentro de los asuntos que son susceptibles de apelación, pues allí se enlista únicamente el que tiene por “rechazada la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada” la demanda.
Así mismo, se hace necesario citar el artículo 90 del Código General del Proceso aplicable por remisión del artículo 145 del C.P.T.Y.S.S, el cual nos señala: “Mediante auto no susceptible de recursos el juez declarará inadmisible la demanda solo en los siguientes casos: 1. Cuando no reúna los requisitos formales. 2. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley. 3.
Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos legales. 4. Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante. 5. Cuando quien formule la demanda carezca de derecho de postulación para adelantar el respectivo proceso. 6. Cuando no contenga el juramento estimatorio, siendo necesario. 7. Cuando no se acredite que se agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.
En estos casos el juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo. Vencido el término para subsanarla el juez decidirá si la admite o la rechaza. Los recursos contra el auto que rechace la demanda comprenderán el que negó su admisión. La apelación se concederá en el efecto suspensivo y se resolverá de plano.” En consecuencia, estudiado el auto objeto de estudio en el presente recurso de alzada, se concluye que este versa sobre la inadmisibilidad de la demanda, el cual como se señala en el párrafo anterior, no es susceptible de apelación, pues el recurrente cuenta con la oportunidad procesal pertinente para realizar la subsanación del escrito de la demanda y así pronunciarse sobre los defectos que adolece la misma, y en consecuencia de ello estudiar su rechazo o admisión. Finalmente, se advierte que el presente recurso fue remitido a la Oficina de Apoyo Judicial desde diciembre de 2022 y solo fue repartido en octubre de 2025, dejando transcurrir casi 3 años sin que se diera el trámite respectivo; por lo que se oficiará al Jefe de dicho despacho para que rinda un informe sobre la demora y se le exhorta que adopte las medidas respectivas.
Por lo expuesto, la suscrita magistrada sustanciadora del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra el auto de fecha once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022) proferido el Juez Primero Cuarto del Circuito de Cúcuta, de conformidad con las razones expuestas.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, por secretaria de la Sala, devuélvase el expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite que le compete.
TERCERO: OFICIAR a la Oficina de Apoyo Judicial para que rinda un informe sobre la demora en la asignación de reparto de este asunto y se le EXHORTA al jefe de esa oficina para que adopte las medidas respectivas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 117 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 11 de noviembre de 2025 ____________________________ Secretario 2