Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00207-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No: 73001-31-05-006-2023-00207-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 18 de marzo de 2026 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Ordinario Laboral Ángel Alberto Leyton Ortegón Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y AFP Protección S.A. Radicación: M. Sustanciador 73001-31-05-006-2023-00207-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL8709-2025 del 15 de octubre de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario interpuesto por la AFP Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(fl.4 expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de agosto de 20241 (fl.9 expediente electrónico de segunda instancia), devuélvase el presente proceso al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, donde deberá realizarse la liquidación de costas de manera concentrada, conforme con lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, 22 de agosto de 2024, radicación: (2024-069)73001-31-05-006-2023-00207-01 “RESUELVE…TERCERO: CONDENAR en costas a PORVENIR S.A. y a favor del demandante. Se fijan como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente ($1’300.000).” Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 45a6d472d6ec88f5022bb1644fa703abcfd00694050782fed8ac59044e443085 Documento generado en 18/03/2026 01:55:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica