República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de Sustanciación No. 513 Radicación: 41001-31-03-002-2019-00021-01 Neiva, Huila, seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Ref. Proceso Extracontractual de Responsabilidad promovida por Civil JOSÉ BALMORE ZULUAGA GARCÍA y OTRA, en contra de COOTRANSHUILA LTDA., ALLIANZ SEGUROS S.A. y OTROS Ante la solicitud de reconocimiento de personería jurídica presentada por el Abogado José Balmore Zuluaga García, para actuar en nombre propio como demandante y en el de la también parte actora Luna Daniela Zuluaga Chávez, quien le confirió poder especial para que represente sus intereses al interior del proceso de la referencia, el despacho DISPONE: Reconocer personería al Abogado JOSÉ BALMORE ZULUAGA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.687.920 de Neiva, (H), y T.P. 117.208 del C.S.J, para actuar en causa propia y como apoderado de la demandante Luna Daniela Zuluaga Chávez, en los términos y con las facultades conferidas en el memorial poder otorgado.
NOTIFÍQUESE ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 84f4420a80f1c02fe1cce3e38af9f27a760d4bd49a7925ba598c950d2fc1f9cc Documento generado en 06/09/2024 02:53:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica