Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 03. Auto inadmite Ap. sent (20-26) 2024-00112-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Radicación: 13001310300820240011201 Instancia: Segunda Proceso: Declarativo general Demandante: Diana Lucia Guerrero Jurado y William Jurado Orozco Demandado: Yadelcy Elena Ramos Castillo y Jorge Enrique Medina Rivera Cartagena de Indias, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026).

Encontrándose el presente proceso en el examen preliminar para determinar la admisión del recurso de apelación contra sentencia, se observa que el día 15 de mayo de 2026 la a quo dictó auto mediante el cual se negó la solicitud de suspensión del proceso declarativo de que aquí se trata y pese a ordenarse su notificación no se observa constancia en el expediente de haberse publicado por estado para el conocimiento de los intervinientes en el proceso, como tampoco del cumplimiento de la orden de remisión del expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena.

Así, atendiendo a que la apelación de sentencia se concedió en el efecto suspensivo, de acuerdo con lo señalado en el auto de 26 de marzo de 2026, no sería posible efectuar actuaciones en primera instancia sin que sea devuelvo el expediente, razón por la cual, previamente a asumir el conocimiento en segunda instancia, deberá devolverse el expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con el paso procesal pendiente y una vez superado sea remitido de nuevo a este Despacho para calificar la apelación concedida.

Radicación: 13001310300820240011201 Instancia: Segunda Proceso: Declarativo general Demandante: Diana Lucia Guerrero Jurado Y William Jurado Orozco Demandado: Yadelcy Elena Ramos Castillo y Jorge Enrique Medina Rivera 2 Por lo anterior, por secretaría, procédase con la devolución del expediente al Juzgado de origen para las actuaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ebd726ac89b14bd42a1d6f8568f6fe345db9a8957b2b8790e983c0f5dfe53a19 Documento generado en 18/06/2026 10:32:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica