080013105009202200278-01 <R.75.895> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDUARDO VILLEGAS DE LOS RIOS DEMANDADAS: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES C.U.I.: 080013105009202200278-01 <R.75.895> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ. Barranquilla, veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia AL2756-2025 del 26 de marzo de 2025, con radicación No.08001310500920220027801. M.P. Clara Inés López Dávila, mediante la cual se declaró “BIEN DENEGADO el recurso de casación” interpuesto por la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 2024, por la Sala Uno de Decisión Laboral de este Tribunal Superior1.
De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2.016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1564 de 2012 –C.GP., fíjese la suma de $2.600.000 2, como agencias en derecho impuestas en un 50% a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, y en otro 50% a cargo de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., y a favor del demandante.
Ejecutoriado este auto, se dispone que, por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente digitalizado al Juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Conformada para dicha calenda por los Magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, y CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS, como acompañantes. 2 2 SMLMV vigentes al momento de la sentencia de segunda instancia. 1 Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6e1920283336b0ae862578118cc62a447376ef50e06b8c4f47dfdc47127983aa Documento generado en 26/05/2025 10:36:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica