Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001220300020240075900 InadmiteRevision

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Ejecutivo 05001 22 03 000 2024 00759 00 Hugo Alberto Marín Grupo Empresarial SKY SAS y otros Auto que inadmite recurso de revisión, debe cumplir requisitos Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Procede este despacho a resolver la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión formulado por el GRUPO EMPRESARIAL SKY SAS, buscando se revise el proceso EJECUTIVO tramitado en el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Medellín, que cursa actualmente en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín. Previa la admisión del recurso, la recurrente procederá a corregir y a completar la demanda en un sólo el escrito, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 357 del CGP: 1.

Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia para que con ellas se siga el procedimiento de revisión, conforme el numeral 2. 2. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente, conforme el numeral 3. 3.

La expresión de las causales invocadas y los hechos concretos que le sirven de fundamento, conforme el numeral 4. 4. La petición de pruebas que pretenda hacer valer, conforme el numeral 5. Radicado Nro. 05001 22 03 000 2024 00759 00 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” 5. Remisión vía correo electrónico por parte de la demandante a los demandados de la demanda y sus anexos, conforme la parte final del artículo 597 del CGP en armonía con el penúltimo inciso del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. 6.

De acuerdo con el artículo 73 del CGP, deberá la recurrente conferir poder a profesional del derecho para que la represente. 7. Para subsanar los defectos, se le concede el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, de acuerdo con el artículo 90 del CGP.

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05001 22 03 000 2024 00759 00