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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-2023-00190-01 DR ALVAREZ AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso de expropiación de la Agencia Nacional de Infraestructura contra Álvaro Trujillo Barragán y otros. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 28 de julio de 2025, proferido por el Juzgado 8° Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Para revocar el auto apelado basta recordar que la culminación anormal del juicio por el motivo previsto en el numeral 1º del artículo 317 del Código General, tiene como fundamento basilar que el proceso no pueda tener continuidad porque el interesado se abstiene de cumplir determinada carga procesal, pese a que el juez lo requirió con ese propósito.

De cierta forma, tal decisión lleva consigo un reproche a la parte omisiva, quien no puede justificar su culpa. Desde esa perspectiva, es cierto que la parte demandante no cumplió con las cargas procesales ordenadas en providencias de 5 de mayo y 3 de junio de este año1 (aportar la “constancia expedida por la empresa de correo certificado de entrega o no” de las notificaciones remitidas a José Iván Ibáñez, Ana Lucy González Torres y Fabio María Salazar Lozano, demostrar las gestiones realizadas con ese propósito frente a Carlos Segundo Hermosa Mena, Gerardina Lozano Montenegro, Leyla Lozano Urquijo, José Alciro Rodríguez y José Adarve 1 001PrimeraInstancia, 085AutoRequiere y 087AutoRequiere317 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Izquierdo Ramírez y probar el envío del aviso a José María Primitivo Niño y Miguel Alejandro Albadan); pero también lo es que la juzgadora no podía hacer esos requerimientos –y menos terminar el pleito por esa causa2– porque esas no eran la únicas gestiones que impedían continuar el proceso, dado que no le había dado trámite a la petición de entrega anticipada planteada desde la demanda3, pese a que la recurrente consignó “el valor establecido en el avalúo”4, como se le exigió en auto admisorio de 30 de junio de 20225.

Más aún, la juez pasó por alto que el 21 de abril pasado la ANI presentó el oficio expedido por Inter Rapidísimo S.A. el día 9 de ese mes, en el que refirió que las comunicaciones remitidas a los señores Ibáñez, González y Salazar no se entregaron por las causales de “REHUSADO/SE NEGÓ A RECIBIR” y “RESIDENTE AUSENTE” –guías Nos. 700151862544, 700151863264 y 700151861053– y, además, pidió oficiar a varias entidades (p. ej.

ADRES y UGPP) con el fin de obtener los datos de contacto de las personas pendientes de notificación6, punto este frente al cual se limitó a requerirla para que precisara los nombres de los demandados respecto de quienes necesitaba esa información7, a pesar de que ya los había detallado, sin emitir una orden en específico al respecto (CGP, art. 291, par. 2°).

En suma, se fustigó a la demandante a pesar de que la jueza tenía actos pendientes por cumplir y de los cuales, también, dependía el curso del proceso; además, requirió a la ANI para que aportara documentos que se encontraban en 001PrimeraInstancia, 085AutoRequiere, 087AutoRequiere317 y 089AutoTerminaProceso 317. 001PrimeraInstancia, 000ActuacionesJuzgadoGirardot, 09AnexoDemanda. 4 001PrimeraInstancia, 000ActuacionesJuzgadoGirardot, 33ApodDteAllegaPagoAvaluoSolDilEntregaAnticipada y 34ComprobantePago. 5 001PrimeraInstanica, 000ActuacionesJuzgadoGirardot, 14AutoAdmite 6 001PrimeraInstancia, 083CumplimientoRequerimiento, p. 5 y 24. 7 001PrimeraInstancia, 085AutoRequiere, p. 2.

Exp.: 008202300190 01 2 2 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil el proceso y que, incluso, podían validarse en la página web de la empresa de mensajería8. 2. Puestas de este modo las cosas, se revocará el auto apelado para que la jueza continúe la actuación. Sin costas, por la prosperidad del recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto 28 de julio de 2025 proferido por el Juzgado 8° Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. La jueza deberá continuar con el trámite que legalmente corresponda.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7809ec8b83025269a6c1e75b17a587fa81f5ade280ff2469792bfa5d1b20a512 Documento generado en 03/09/2025 12:38:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Consulta realizada en: https://www3.interrapidisimo.com:8082/SiguetuEnvio/shipment/XJb4OuV8y1UTXsVVWrZ7 WQINSpdfNg4PE3DsnNCaYTnsSZpfW5pIzrJpAAuy8jy2IyRB3LNxiIjoeJ0J38gapQ_3D_3D Exp.: 008202300190 01 3 8