REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN PENAL Barranquilla - Atlántico, cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Al Despacho la presente demanda de tutela, incoada por CLEMENTE PRETEL BALZA, contra el JUEZ SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE SOLEDAD, JUEZ QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD y FISCAL 7º DELEGADA SECCIONAL DE SOLEDAD.
La demanda reúne los requisitos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991, por tanto: 1.- Se ADMITE, y se dispone a correr traslado a la autoridad accionada, JUEZ SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE SOLEDAD, JUEZ QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD y FISCAL 7º DELEGADA SECCIONAL DE SOLEDAD, de la demanda y sus anexos, para que en el improrrogable término de veinticuatro (24) horas se pronuncien respecto de los hechos de la petición de tutela, presenten las pruebas y soliciten las que considere pertinentes. 2.- Vincular de oficio a la actuación a (i) la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, (ii) a las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal bajo radicado SPOA 08-001-60-01067-2020-51383; para efectos de integrar debidamente el contradictorio, y no vulnerar el derecho al debido proceso, defensa y contradicción a estos intervinientes, remitiéndoles copia de la presente demanda de tutela, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, de respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones. 3.- Requerir al (i) JUEZ QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD y FISCAL 7º DELEGADA SECCIONAL DE SOLEDAD; para que en el término improrrogable Radicado: 08001220400020250063100 Radicado interno: 2025 00716 Accionante: CLEMENTE PRETEL BALZA Accionado: JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD Asunto: Tutela de Primera Instancia de veinticuatro (24) horas, igualmente, (i) remita un informe en donde conste los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal de la cual se duele la accionante en su demanda de tutela, así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (ii) remitan copia digitalizada del expediente en mención. ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 4.- Téngase como pruebas las alegadas por las partes. 5.- Comuníquese al accionante la presente decisión. 6.- Las demás que surjan de las anteriores y que sean pertinentes al caso.
Una vez cumplido el término de traslado devuélvase de inmediato el expediente al Despacho para decidir. CÚMPLASE: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 2