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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: I62 - AutoConcedeCasación2021-044-02 (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA OLGA MARÍA VIVEROS MENDOZA UGPP 76-109-31-05-003-2021-00044-02 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por los sucesores procesales la demandante OLGA MARÍA VIVEROS MENDOZA (q.e.p.d.), los señores NORA SINISTERRA VIVEROS, MARINO MOSQUERA VIVEROS, GRACIELA SINISTERRA VIVEROS, AGUSTIN SINITERRA VIVEROS en calidad de hijos de la fallecida demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 062 El día 12 de noviembre de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el apoderado judicial de la demandante OLGA MARÍA VIVEROS MENDOZA (QEPD), manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 31 de octubre de 2025, notificada por edicto del 07 de noviembre del mismo año. CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el recurso fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de los sucesores procesales de la demandante OLGA MARÍA VIVEROS MENDOZA (q.e.p.d.), es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 31 de octubre de 2025 y notificada por edicto el 07 de noviembre de 2025, quedaría ejecutoriada el 01 de diciembre de 2025 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 12 de noviembre de 2025, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Así entonces, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En el caso sub judice, la Juez Tercera Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 043 del 17 de julio de 2024, absolvió a la demandada UGPP. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el Recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante OLGA MARÍA VIVEROS MENDOZA (qepd) frente a la sentencia de primera instancia, se profirió la Sentencia Nro. 147 del 31 de octubre de 2025, en la que se decidió confirmar la del a quo.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la demandante OLGA MARÍA VIVEROS MENDOZA ANGULO. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso de la demandante, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas en ambas instancias, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000.oo.

Como quiera que la señora OLGA MARÍA VIVEROS MENDOZA ANGULO (qepd) en calidad de compañera permanente, solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor JOSÉ CIRO MONTAÑO TORRES, junto con el retroactivo desde el 26 de febrero de 2020, con 14 mesadas y la indexación, y teniendo en cuenta que la recurrente se ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL encuentra fallecida, se liquidará el retroactivo hasta la fecha de su fallecimiento, es decir, al 29 de junio de 20221.

Valor de la mesada reconocida al 14 de septiembre de 1992 $572.024,41 CÁLCULO Número de mesadas al año Valor mesada a 1.992 Valor mesada proyectada a 2022 Valor mesadas adeudadas del 29/06/2022 Indexación al 31/10/2025 TOTAL 26/02/2020 al 14 $572.024,41 $6.600.052,55 $208.287.713,02 $81.229.541,08 $ 289.517.254,10 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que el monto calculado asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE CON DIEZ CENTAVOS MCTE $ 289.517.254,10) de conformidad con la liquidación visible en el folio No.022 del expediente.

En ese orden de ideas, tenemos que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por los sucesores procesales de la señora OLGA MARÍA VIVEROS MENDOZA ANGULO, a través de su apoderado judicial.

Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por los sucesores procesales de la demandante OLGA MARÍA VIVEROS MENDOZA (q.e.p.d.), los señores NORA SINISTERRA VIVEROS, MARINO MOSQUERA VIVEROS, GRACIELA SINISTERRA VIVEROS, AGUSTIN SINITERRA VIVEROS en calidad de hijos de la fallecida demandante, contra la Sentencia No. 147 del 31 de octubre de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, 1 Archivo 52 cuaderno de primera instancia ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 650476221b8e61f7a30a29b4c89e5de38ea17a6420f4af3f523e62b36ddc72 5c Documento generado en 24/02/2026 02:00:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS