Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 239-2026 AU ADMITE APELANCIÓN SENTENCIA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

1 República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería Sala Primera de Decisión Civil – Familia – Laboral PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ Magistrado Sustanciador FOLIO 239-2026 Ref. Proceso de responsabilidad civil extracontractual Demandantes: Richard Petro Arteaga, Leandra María Valverde Pastrana e Isabella Petro Valverde Demandados: Decided Francisco Durango Álvarez, Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda, Miguel Albeiro Salas Lugo, José Luis Alfonso Benites, Juan De Jesús Báez Muñoz, Liberty Seguros S.A., Expreso Brasilia S.A. Radicación: 231623103-002-2021-00189/01 Jugado de Origen: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté – Córdoba Providencia: Auto admite apelación de sentencia Montería, Córdoba, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

De conformidad con lo reglado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 – antes art. 14 del Dcto. 806 de 2020 –, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el(os) recurso(s) de apelación formulado(s) contra la sentencia de primera instancia, el(os) cual(es) debe(n) ser sustentado(s) por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente proveído, so pena de declarar su deserción. PJAC 2 SEGUNDO: Vencido el plazo legal referido en el numeral anterior, súrtase traslado a los demás sujetos procesales, para que, si a bien lo tienen, presenten sus alegaciones de conclusión.

TERCERO: La sustentación y/o alegación debe ser remitida al correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co y, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.)1.

CUARTO: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2.022.

QUINTO: En su oportunidad, vuelva el expediente a despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez 1 Acuerdo CSJCOA20-33 del 16 de junio de 2020. Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. PJAC Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0562d6ba61bab2b57a4598d28fef7e9ca41ece432ef4e85d3a4959b35551b213 Documento generado en 20/05/2026 11:41:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica