Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO DISOLUCIÓN SOC. CONYUGAL 2022-00141-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil San Gil, diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Disolución sociedad conyugal Rad. 68755-3184-002-2022-00141-01 1. En lo pertinente, se tiene que, el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, establece que: “… Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto…” (Negrilla fuera de texto). 2. En el presente asunto, mediante auto del 06 de febrero de 2026, se concedió el término de cinco (5) días a la parte recurrente para que procediera a sustentar la apelación de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro; decisión ésta que fue notificada en el Estado Electrónico del 09 de febrero de 2026, tal como consta en las distintas constancias que obran en el expediente, vencido el término concedido, se observa que, la parte recurrente lo dejó transcurrir sin que procediera a sustentar ante el Tribunal, el recurso de alzada. 3.

Siendo ello así, ante el incumplimiento de esta carga procesal, resulta pertinente la aplicación del mandato contenido en el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, transcrito en párrafos anteriores. Rad. No. 2022-00141 Página 1 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, EN SALA CIVIL FAMILIA LABORAL,

RESUELVE

DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2025, por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Socorro, conforme a lo expuesto en precedencia. COPIESE,

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE el expediente al Juzgado de origen. GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: db6090fa039c51110b073961c803d22e147b9d5c446c6edaf49f36f4ffeeb4fd Documento generado en 10/03/2026 02:42:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad.

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