REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, seis (6) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500820190017301 YANETH CONTRERAS SILGADO SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE ANDINO S.A. SERVITRANSA S.A. Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Auto concede recurso de casación contra sentencia del día 07/10/25 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Sala el día 07 de octubre de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 09 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820190017301 En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al interés jurídico y económico para recurrir debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena o pretensiones negadas sean determinadas o determinables, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL1368-2024).
En el caso objeto de estudio, se advierte que la sentencia de segunda instancia, proferida el 07 de octubre de 2025, confirmó la condena inicial impuesta a la pasiva, la consistía en la declaratoria de la existencia de contrato de trabajo termino indefinido desde el 01 de marzo de 2007 a junio 30 de 2011 y del 09 de agosto de 2012 a marzo 8 de 2019 y, en consecuencia, ordenó el pago de los aportes correspondientes a la seguridad social en pensión por dichos lapsos.
Por lo anterior, el interés económico se calculará con el valor de las condenas impuestas así: LIQUIDACIÓN SENTENCIA DESDE 01/03/2007 01/01/2008 01/01/2009 01/01/2010 01/01/2011 01/01/2012 09/08/2012 01/01/2013 01/01/2014 01/01/2015 01/01/2016 01/01/2017 01/01/2018 01/01/2019 HASTA 31/12/2007 $ 31/12/2008 $ 31/12/2009 $ 31/12/2010 $ 31/12/2011 $ 30/06/2012 $ 31/12/2012 $ 31/12/2013 $ 31/12/2014 $ 31/12/2015 $ 31/12/2016 $ 31/12/2017 $ 31/12/2018 $ 08/03/2019 $ TOTAL SALARIOS VALOR 433,700 461,500 496,900 515,000 535,600 566,700 589,500 589,500 616,000 644,350 689,455 737,717 781,242 828,116 DIAS 300 360 360 360 360 179 142 360 360 360 360 360 360 67 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN APORTES SEGURIDAD SOCIAL_ PENSIONES VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN VALOR TOTAL SALARIOS $ 4,337,000 $ 5,538,000 $ 5,962,800 $ 6,180,000 $ 6,427,200 $ 3,381,310 $ 2,790,300 $ 7,074,000 $ 7,392,000 $ 7,732,200 $ 8,273,460 $ 8,852,604 $ 9,374,904 $ 1,849,459 $ 85,165,237 $ 13,626,438 $ 13,626,438 VR.
PENSIONES (16%) $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 693,920.00 886,080.00 954,048.00 988,800.00 1,028,352.00 541,009.60 446,448.00 1,131,840.00 1,182,720.00 1,237,152.00 1,323,753.60 1,416,416.64 1,499,984.64 295,913.45 $ 13,626,438 Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor de $ 13.626.438, monto inferior a los 120 SMLMV, consistentes en $170.820.000 para el año de la sentencia de segunda instancia, por lo que se negará el recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE ANDINO S.A SERVITRANSA S.A. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820190017301 contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 07 de octubre de 2025, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8eaab7133418e1f382f470e429e533ec6201b72e5fd0f2bc5b8ee24babee6a3a Documento generado en 06/03/2026 04:32:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica