Radicación No:730013105005202400184-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis (2026) Clase de proceso: Ordinario Laboral. Parte demandante: Dory Cecilia Aguirre Chica Parte demandada: Radicación: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Porvenir S.A. 730013105005202400184-01 M. Sustanciador Amparo Emilia Peña Mejía Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 3 de diciembre de 2025 (AL9611-2025), declaró bien denegado el recurso de casación presentado por el apoderado de la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones, Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 4 expediente electrónico actuaciones de la Corte).
De otra parte, en consideración a que se fijaron agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de marzo de 20251 (archivo 8 expediente electrónico de segunda instancia), devuélvase el presente proceso al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, donde deberá realizarse la liquidación de costas de manera concentrada, conforme con lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
CÚMPLASE, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Tercera De Decisión Laboral, 20 de marzo de 2025, radicación 73001-31-05-005-2024-00184-01: “FALLA…SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de Porvenir S.A. y Colpensiones, fijándose como agencias en derecho para cada uno de ellos, la suma de $1.423.500.00.” 1 Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1d4ebd78f965d5bfba76bd2f0eef96275f2f603ddcb79d350d703b1d6cf2d9cf Documento generado en 17/03/2026 05:04:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica