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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 021-2017-00246-02 MAG. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA - AUTO CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103021-2017-00246-02 (Exp. 5588) Mercedes del Socorro Bedoya Flórez y otros EPS Sanitas S.A. y otros Verbal Sobre recurso de casación Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Para decidir sobre la formulación del recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 11 de diciembre de 2023, proferida en el proceso verbal de Mercedes del Socorro, Alejandra María, Adriana Marcela, Francisco Alberto, María Patricia y Yolanda Eugenia, todos Bedoya Flórez, y Oscar Alberto Raigozo Flórez contra Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A. EPS (EPS Sanitas S.A.), Litomédica S.A. y Clínica Marly S.A., SE CONSIDERA: 1.

El recurso se concederá, pues además de ser interpuesto en tiempo, la sentencia recurrida es susceptible de ese remedio porque fue proferida en un proceso que lo permite, según el artículo 334, numeral 1º, del Código General del Proceso; y es suficiente el interés para recurrir, de acuerdo con el artículo 338 ibidem, dado que excede del equivalente a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales, mensurable al momento de proferirse la sentencia recurrida, por el “valor actual de la resolución desfavorable al recurrente”. 2.

Requisito que aquí se cumple porque se confirmó la sentencia de primera instancia, mediante la cual se denegó lo pedido en la demanda, que pretendía una condena por daños patrimoniales en cuantía de: lucro República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil cesante –pasado y futuro- por $405.421.914, y daño emergente de $1.243.576.928, junto con los daños morales y a la salud para la víctima directa de un total de 200 s.m.m.l.v, y 100 adicionales para cada uno de los demás demandantes.

Así, el desmedro que la parte demandante reclama consiste en el monto total de esas sumas pretendidas, que para solo la víctima directa asciende a $1.880.998.842, rubro que supera el monto para recurrir en casación, que equivale a 1.000 salarios mínimos legales mensuales por $1.160.000, cada uno1, según exige el artículo 338 del Código General del Proceso.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 11 de diciembre de 2023. Oportunamente envíese el expediente organizado a la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL 1 El salario mínimo legal mensual para el año 2023 se fijó mediante decreto No. 2613 de 28 de diciembre de 2022.

TSB - Sala Civil - Exp. 21-2017-00246-02 2