Radicado No. 05001-31-05-005-2023-00036-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral del señor DAIRON DE JESÚS QUINTERO GALLEGO contra COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, mediante auto proferido el 19 de julio de 2024, notificado a través de estados del 22 de julio del mismo año, dictado por la Sala Primera de Decisión Laboral, se denegó el recurso extraordinario de casación a la parte demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
Contra el referido auto, el doctor MICHAEL GIOVANNY MUÑOZ TAVERA, obrando como apoderado sustituto de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, mediante memorial presentado por correo electrónico el 25 de julio de 2024, a las 12:17 horas, interpone recurso de reposición y, en subsidio, queja, contra el auto que denegó el recurso de casación. CONSIDERACIONES En primer lugar, debe destacarse que los recursos en el ámbito procesal constituyen el mecanismo establecido por el legislador para subsanar posibles errores judiciales que puedan surgir en el ejercicio de la función jurisdiccional, los cuales podrían afectar a las partes litigantes.
En lo que respecta al recurso de Reposición, es claro para la Sala que este debe interponerse ante la misma autoridad que expidió la providencia, con el propósito de que esta la revise o la deje sin efecto en caso de que contenga algún error. Dicho recurso se encuentra regulado en los artículos 62 y 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; según este último artículo, "procederá contra Alejandra S. Radicado No. 05001-31-05-005-2023-00036-01 Recurso de Casación los autos interlocutorios, y se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados " (énfasis añadido por la Sala).
En el caso que nos ocupa, se constata que la decisión objeto de impugnación fue notificada mediante anotación en estados el 22 de julio de 2024; por consiguiente, el plazo para interponer el recurso de reposición venció el veinticuatro (24) del mismo mes a las 5:00 de la tarde. Dado que el recurso correspondiente fue presentado el 25 de julio de 2024, un día después del vencimiento del plazo, se concluye que dicho recurso se encuentra fuera de término. En virtud de ello, la Sala procede a rechazar de plano el recurso presentado.
RESUELVE
1. RECHAZAR DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, contra el auto del 19 de julio de 2024 y notificado por estados el 22 de mismo mes y año, por extemporáneo.
2. NO CONCEDER la remisión del proceso a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para efectos de surtir el recurso de queja, en razón a que el recurso de reposición se interpuso en forma extemporánea. 3. REMITIR el proceso al Juzgado de origen, Quinto Laboral del Circuito de Medellín, previa la cancelación del registro correspondiente.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los magistrados, Firmado Por: Alejandra S. Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1dd4db46298933b86e70a2ce71e178d8bf46295fafac46ffba21218cf1e68157 Documento generado en 16/08/2024 02:26:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica