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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.- 08001315300120210031701 02AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CÓDIGO UNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-001-2021-00317-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.851.- TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA QUINTA CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Noviembre Veinte (20) de Dos Mil Veinticuatro (2024). Correspondió a este Despacho conocer de los recursos de apelaciones interpuestos por los demandados señores HEIDY DEL PILAR MONTAÑO ARIAS, ENRIQUE JAVIER CRIALES HENAO y de la llamada en garantía LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de este año, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual promovido por el señor MICHELSEN HERNANDEZ SUAREZ en contra de los señores HEYDY DEL PILAR MONTAÑO ARIAS, ENRIQUE JAVIER CRIALES HENAO y la PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS.Por tal virtud, se admitirán los recursos de apelaciones interpuestos por los demandados señores HEIDY DEL PILAR MONTAÑO ARIAS, ENRIQUE JAVIER CRIALES HENAO y de la llamada en garantía LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.

Ejecutoriado este proveído, sin que las partes soliciten la práctica de pruebas, los apelantes deberán sustentarlo por escrito los recursos dentro de los cinco (05) días siguientes, quienes deberán remitirlo a los correos electrónicos indicados en la parte resolutiva. En caso de no sustentar oportunamente sus recursos, serán declarados desierto1.

Desde ahora se advierte que las alegaciones en la sustentación del recurso, deberá sujetarse a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia como puntos de reparo. Vencidos los cinco (05) días y habiéndose presentado los escritos de sustentación, se correrán traslado de dichos escritos a la parte contraria, por el término de cinco (05) días.Por lo anterior, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelaciones interpuestos por los demandados señores HEIDY DEL PILAR MONTAÑO ARIAS, ENRIQUE JAVIER CRIALES HENAO y de la llamada en garantía LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de este año, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.

Sentencia STC93112024. M.P. FERNANDO AGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA. Despacho Seis (06) Civil Familia Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co CÓDIGO UNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-001-2021-00317-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.851.- proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual promovido por el señor MICHELSEN HERNANDEZ SUAREZ en contra de los señores HEYDY DEL PILAR MONTAÑO ARIAS, ENRIQUE JAVIER CRIALES HENAO y la PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS.SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído sin que las partes hayan solicitado la práctica de pruebas, los apelantes deberán sustentar los recursos dentro del término de cinco (05) días siguientes, quienes deberá remitirlo a las siguientes direcciones: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf06bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co En caso de no sustentar oportunamente los recursos, serán declarados desierto.

Desde ahora se advierte que la alegación en la sustentación de los recursos, deberán sujetarse a desarrollar los argumentos expuestos ante el Juez de primera instancia como punto de reparo. Vencidos los cinco (05) días y habiéndose presentado el escrito de sustentación, se correrá traslado de dicho escrito a la parte contraria por el término de cinco (05) días.

TERCERO: Se advierte que de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 109 del C.G.P., los memoriales incluidos, los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho el día en que vence el término, es decir, antes de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).CUARTO: Por Secretaría, dese aplicación al parágrafo del artículo 9º de la Ley 2213 de 2022.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Despacho Seis (06) Civil Familia Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co CÓDIGO UNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-001-2021-00317-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.851.- Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b99457210c4441440620a23fc90deb3ebc205b140666d6bd854b499 b4d8cb6cd Documento generado en 20/11/2024 01:42:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co