Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 038-2019-00205-02 DRA SAAVEDRA AUTO CORRIGE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) 038-2019-00205-02 Se conoció del recurso de apelación contra el auto que negó la incorporación de pruebas presentadas por el extremo demandante en la audiencia de 4 de agosto de 2025, el cual fue confirmado en auto de 17 de septiembre de 2025;

El 25 de septiembre de 2025, la apoderada de la parte demandada presentó memorial solicitando la siguiente corrección: “SE SIRVA ORDENAR la corrección del error material consistente en la referencia a "parte demandada" como recurrente en el primer párrafo del auto de fecha 17 de septiembre de 2025, debiendo leerse en su lugar "parte demandante", para que el documento guarde coherencia con los hechos narrados en su propio contenido y con la realidad procesal”.

Frente a la corrección de providencias, el artículo 286 del Código General del Proceso dispone: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

En el presente asunto, el auto se profirió el 17 de septiembre de 2025 se notificó en el estado del 18 de septiembre de 2025. Es decir, el término con el que disponía la parte para solicitar la aclaración culminaba el 23 de septiembre de 11001310303820190020502 María Gertrudis Moreno Ruíz contra María de los Ángeles Briceño Moreno y demás personas indeterminadas Corrección 2025.

Y la solicitud de corrección se presentó el 19 de septiembre de 2025. Así las cosas, la solicitud de corrección resultaría procedente. DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, I.

RESUELVE

PRIMERO. CORREGIR el auto del 17 de septiembre de 2025, en el sentido de precisar que el recurso de apelación contra la providencia de 4 de agosto de 2025 fue presentado por el extremo demándate y no por la demandada, como erróneamente se indicó en el primer párrafo de la providencia que se solicita sea aclarada.

SEGUNDO. Mantener incólume en lo demás lo resuelto en el proveído corregido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada AOJ/ASL Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 05822fe8d02290b1d836e0ac48eec6885aabf7d46852ccf81a09514a5acddd57 Documento generado en 05/12/2025 10:59:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 11001310303820190020502 María Gertrudis Moreno Ruíz contra María de los Ángeles Briceño Moreno y demás personas indeterminadas Corrección