Outlook MEMORIAL DR ZAMUDIO RV: MEMORIAL RECURSO DE REPOSICION CONTRA EL AUTO DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2025. Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 3/07/2025 4:58 PM Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (130 KB) MEMORIAL PROCESO DIVISORIO 2022-398.pdf;
MEMORIAL DR ZAMUDIO Atentamente, De: Reparto Procesos Civiles Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <rprocesosctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: jueves, 3 de julio de 2025 16:45 Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: MEMORIAL RECURSO DE REPOSICION CONTRA EL AUTO DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2025.
Cordial Saludo, Remito Por ser de su competencia Atentamente, Daniel Gustavo Vera Ayala Escribiente Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil Dirección: Av. Calle 24 No. 53-28 - Torre C - Oficina 305 Teléfono: 018000110194 Ext. 88349-88350-88353. Fax: Ext. 8350 - 8351 Bogotá, Colombia. De: CARRANZA FORERO ABOGADOS <carranzaforeroabogados@gmail.com> Enviado: jueves, 3 de julio de 2025 16:39 Para: Reparto Procesos Civiles Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <rprocesosctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: secsctsupbta@notificacionesrj.gov.co <secsctsupbta@notificacionesrj.gov.co> Asunto: MEMORIAL RECURSO DE REPOSICION CONTRA EL AUTO DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2025.
No suele recibir correo electrónico de carranzaforeroabogados@gmail.com. Por qué es esto importante Cordial saludo, Adjunto to envió memorial para ser incorporado al expediente y se sirva darle el tramite correspondiente. -- ACTUAR LEGAL MARIA CLAUDIA FORERO AVILA ABOGADA carranzaforeroabogados@gmail.com 300 454 1766 MARIA CLAUDIA FORERO AVILA Abogada Especialista en Derecho procesal ________________________________________________________________________________________________________ Señor: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior de Bogotá E.S.D. REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: PROCESO DIVISORIO (DESPACHO COMISORIO No.3) MILCIADES ALARCON MALAGON Y OTROS ANA MARIA PARADO Y OTROS 11001310303820170067403 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICION CONTRA EL AUTO DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2025.
MARIA CLAUDIA FORERO AVILA, abogada en ejercicio, identificada como aparece al pie de mi respectiva firma, me dirijo a usted señor Juez en calidad de APODERADA JUDICIAL de la parte demandante dentro del asunto de la referencia, manifestando que INTERPONGO RECURSO DE REPOSICION contra el auto de fecha 26 de junio de 2025, mediante el cual declaro la nulidad a partir del auto de fecha 26 de agosto de 2023, por presentar inconformidad con lo resulto por su Honorable despacho, por las razones que expongo a continuación, encontrándome dentro del término de ley, acto que hago en los siguientes términos: Que la causal de nulidad plasmada en el auto, no es aplicable a este caso, toda vez que se esta interpretando de manera errónea esta disposición, el Juez de instancia no esta procediendo contra providencia ejecutoriada por su despacho, lo que el Comisionado dio fue cumplimiento a lo ordenado por su despacho en auto de fecha 9 de diciembre de 2022.
Resultando así que para poder estudiar y/o analizar los elementos de la oposición, necesariamente, debían los opositores aportar y/o presentar prueba siquiera sumaria, que demostrara la razón de su dicho, razón por la cual entiendo el Juzgado Comisionado mediante auto de fecha 3 de mayo de 2023, concedió cinco días para que allegaran la prueba dice textual que demuestren su “dicho” es decir o lo que se permite inferir su posesión, esto en atención a lo dispuesto en el articulo 309 numeral 2.
Si bien es cierto, el canon procesal citado por su dignidad, contempla que en la diligencia de secuestro, podrá presentar oposición, presentando oposición los hermanos FRANCISO JAVIER Y FABIO ARTURO ALARCON PARADA, oposición que por segunda vez conoce su despacho, manifestado efectivamente que contaban con elementos de prueba, no es menos cierto que en dicha diligencia no se les recepcióno la prueba sumaria por parte del despacho, ni los testimonios, así como tampoco se interrogo a los opositores.
Por lo que era necesario y procedente que mediante auto en atención a lo ordenado por su despacho y en cumplimento a ello, requiriera a los opositores para que en el termino de cinco días aportaran las pruebas de su dicho, de que otra forma podría hacerlo el juez, sin que ello signifiqué, que se este reviviendo o procediendo contra decisión ejecutoria del superior, no siendo aceptable esta interpretación del despacho, por el contrario, los opositores no estuvieron atentos al proceso, para interponer los recursos que la ley les otorga, por lo que de conformidad con el articulo 136 del C.G.P. numeral 1, se entiende saneada.
Carrera 7 No.17-01 oficina 645 edificio Colseguros - carrera séptima de Bogotá D.C. TELEFONO 2826401 CELULAR 3004541766 1 MARIA CLAUDIA FORERO AVILA Abogada Especialista en Derecho procesal ________________________________________________________________________________________________________ Además, sin que se entienda cercenado el derecho, no se puede premiar la desatención por parte de los apoderados que no estuvieron atentos al proceso, para que se revivan los términos y oportunidades que les fueron otorgadas y de las cuales no hicieron uso, en allegar las pruebas para que la Juez pudiera hacer lo ordeno por el despacho, no teniendo mas opción que la de rechazar la oposición, por no haber aportado prueba siquiera sumaria, estado acá el asunto, que la juez no tenía las pruebas en su poder con base en las cuales demostraban su oposición (requisito sine quo non) razón por la cual los requirió, llamado al que no dieron cumplimiento, esperando solo hasta cuando la juez rechazo a interponer recurso de apelación. Por lo que pregunto al despacho con base en que elementos el Juez Comisionado estudia los elementos de la oposición, si no se allegaron la prueba sumaria y quien tenía la carga de apórtalas eran precisamente los opositores dentro del termino que concedió el despacho comisionado, ello reitero no es proceder contra providencia ejecutoria del superior, precisamente era en cumplimiento a lo ordenado pro el superior, considerando una interpretación errónea en este sentido y que debe ser reconsiderada por su despacho, en garantía del debido proceso e igual de las partes y un acceso pronto y efectivo de la administración de justicia. Dado lo expuesto solicito a su honorable despacho se sirva proceder a revisar la decisión adoptada en el auto motivo de alzada y se proceda en su efecto a revocar la decisión y dar trámite a resolver el recurso de apelación interpuesto por los opositores.
Solicito en igual sentido en caso de prosperar la reposición se sirva conceder el recurso de apelación y/o de queja. Del señor Juez, respetuosamente, MARIA CLAUDIA FORERO AVILA C.C.No.24.134.527 TP No 198.065 C. S de la J. Carrera 7 No.17-01 oficina 645 edificio Colseguros - carrera séptima de Bogotá D.C. TELEFONO 2826401 CELULAR 3004541766 2