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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00101

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-006-2023-00101-01 Demandante: Doris Serna Prada Demandada: Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué - Tolima, dieciseis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de abril de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 1 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 11 de abril de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 6 de mayo de 2024, conforme a la constancia secretarial de 7 de mayo de 2024, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandada presentó el respectivo recurso de casación el 12 de abril de 2024.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual 1 Artículo 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.

Página 1 vigente, que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.2 Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 de 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” (Subraya y resalta la Sala) Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandada para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 23 de octubre de 2023 el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, declaró que la demandante es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en calidad de madre del causante Daniel Francisco Martínez Serna y condenó a la entidad demandada a reconocer a la misma la pensión de sobrevivientes, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, a partir de 20 de marzo de 2022, por 13 mesadas anuales.

Además, condenó al pago de los intereses moratorios que se liquidan conforme lo certificado por la Superintendencia Financiera, desde el 14 de agosto de 2022 y hasta cuando se efectúe el correspondiente pago de la pensión. Inconforme con el fallo, el apoderado judicial de la demandada Provenir S.A., presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión el 11 de abril de 2024, confirmando la decisión de instancia. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada está determinado por las condenas impuestas en primea instancia, que consiste en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante a partir de 20 de marzo de 2022, por trece mesadas al año y en cuantía inicial de un salario mínimo legal mensual, junto con los intereses moratorios a partir de 14 de agosto de 2022. 2 Artículo 86.

Sentencias Susceptibles del Recurso. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Página 2 Por lo tanto, se liquidará el retroactivo pensional desde el 20 de marzo de 2022, teniendo como monto inicial de la pensión la suma de $1.000.000.00 y como extremo temporal final la fecha de la sentencia de segunda instancia; posteriormente, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo se liquidarán las mesadas futuras teniendo en cuenta la expectativa de vida de la demandante, según la Resolución 1555 de 2010.

Retroactivo Pensional Valor Año Número de Mesadas Mesada Valor Total 2022 1.000.000 11 11.000.000 2023 1.160.000 13 15.080.000 2024 1.300.000 3 3.900.000 Total $ 29.980.000 Mesadas futuras EXPECTATIVA DE VIDA DEISY GONGORA HERNANDEZ Mesada Pensional 2024: Fecha Nacimiento: Fecha sentencia Segunda Instancia: Edad para La Fecha de la sentencia de Segunda Instancia: Expectativa de Vida Legal (Resolución 01555/2010, Sup.

Finanicera.): $ 1.300.000 30 de septiembre de 1962 11 de abril de 2024 61,53 25,30 Expectativa de vida demandante en años: 25,30 Expectativa de vida demandante en meses: 303,60 Expectativa De mesadas futruas de la demandante (13 por año) 328,90 Valor Mesadas Pensionales futuras: $ 427.570.000,00 Total Retroactivo Pensional y Mesadas Futuras: $ 457.550.000,00 De acuerdo con lo anterior se puede concluir que el interés económico de la demandada para recurrir en casación corresponde a la suma de $457.550.000.00, el cual es superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00.

Por tanto, procede conceder el recurso extraordinario de casación. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Página 3 RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada Porvenir S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de abril de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1073c103e13000aa0874cc7b526c94c95fb7fbcaa32ff9df746bd4ab0df58098 Documento generado en 16/05/2024 03:02:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 4