REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandada Radicado Instancia Decisión Verbal Banco de Occidente S.A. Mauricio Hernández Rodríguez Medina 110013103 027 2017 00672 03 Segunda -apelación autoResuelve reposición – mantiene auto Se decide el recurso de reposición y en subsidio de queja interpuesto por el apoderado del opositor, frente al auto dictado el 16 de mayo de 2024 mediante el cual se declaró inadmisible la apelación contra el auto que rechazó una oposición a la entrega.
Al efecto, se expone: 1. Para resolver es preciso tener en cuenta que el expediente arribó a este despacho con el fin de resolver la apelación formulada por el opositor Hernando Rodríguez, en contra de la decisión de la juez comisionada atinente al rechazo de la oposición a la diligencia de entrega dentro del proceso de restitución de la referencia. Esta magistratura, mediante el auto recurrido declaró inadmisible la apelación esgrimida, por haberse interpuesto dentro de un proceso de restitución de inmueble fundado en la causal de mora en el pago de la renta, lo que lo hace que el proceso se tramite como de única instancia a la luz del numeral 9º del artículo 384 del Código General del Proceso. 2.
Aclarado lo anterior, debe destacarse que el recurrente no enfiló adecuadamente su impugnación, ya que indicó, de una parte, que formula reposición y que en subsidio se le expidan copias para recurrir en queja, frente a un auto “que negó el recurso de apelación, legal y Exp. 110013103 027 2017 00672 03 oportunamente interpuesto contra el auto que negó el recurso de apelación interpuesto en contra del auto que señaló fecha y hora para llevar a cabo la almoneda publica, del predio en cuestión”; y por otra parte, hizo referencia que la decisión es apelable por tratarse del auto que negó una prueba.
Estas situaciones, en puridad, no encuadran en este caso, pues lo apelado fue el rechazo de una oposición a la entrega surtida dentro de un proceso de restitución de inmueble arrendado cuyo trámite, por disposición legal, es de única instancia. Entonces, ningún reproche concreto se hizo frente a la resolución emitida, la que en todo caso se mantendrá, por cuanto -se insiste- al haberse invocado en la demanda como causal de restitución la falta del pago del canon pactado, el proceso se ubica en la única instancia que no admite apelaciones.
Adicionalmente, no se avizora ninguna circunstancia que modifique aquella situación, pues la calidad de tercero, que alega el opositor, no muta la naturaleza del proceso ni el trámite otorgado a este. Por lo tanto, el auto reprochado se mantendrá incólume. 3. Ahora, como el recurso de queja está instituido para eventos en que “el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación … [o] cuando se deniegue el de casación” (art. 352 c.g.p.), en este caso no se expedirán las copias solicitadas subsidiariamente, porque aquí no se ha negado conceder recursos de esa naturaleza. 4.
Por lo anterior y con base en ello, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE 4.1. Negar la reposición interpuesta contra el auto dictado el 16 de mayo de 2024. Exp. 110013103 027 2017 00672 03 4.2. Negar la expedición de copias solicitada en subsidio. Envíense las diligencias digitales a la oficina de origen, para que hagan parte del expediente correspondiente.
Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5f055e1cc00c979826c7443a704d9e05dffb7b98a2bb6954c1d845a39a51f814 Documento generado en 05/06/2024 03:08:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica